martes, 24 de junio de 2014

Los trabajadores que ganen 20.000 euros sí tributarán por la indemnización al ser despedidos

La reforma fiscal, que limita la exención a 2.000 euros por año trabajado, 'olvida' que la  compensación por despido puede ascender a 2.500 euros en caso de improcedencia.

Los trabajadores con cierta antigüedad que ganan 20.000 euros anuales y que resulten despedidos, sí tributarán en concepto de indemnización por despido. El Gobierno difundió hoy que estos trabajadores estarán exentos de la obligación de tributar. Sin embargo, esta información no es cierta. Solo quedarán exentos de pagar impuestos los trabajadores que lleven poco tiempo en la empresa (y que perciben por ello una indemnización menor). El resto, quienes acumulan al menos un año de antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 –fecha de entrada en vigor de la reforma laboral– sí pagarán más impuestos; en concreto, sus rendimientos del trabajo aumentarán en 500 euros por cada año trabajado antes de esa fecha.

La reforma fiscal presentada este lunes por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, obliga a pagar impuestos por las indemnizaciones por despido a partir del 20 de junio, fecha en que se prevé la entrada en vigor, con efectos retroactivos, del anteproyecto de ley. Hasta ese día, las indemnizaciones por despido estaban exentas de tributar, hasta determinados límites.

Ahora, el Gobierno deja libre de impuestos la cantidad de 2.000 euros por año trabajado. El error del equipo de Montoro se encuentra en uno de los ejemplos para ilustrar su reforma fiscal. El Ejecutivo cita el caso de un trabajador con un salario anual de 20.000 euros bruto. Y afirma que su indemnización quedará totalmente exenta de tributar.



Esta afirmación es falsa. Y no se cumple para todos aquellos que acumulan antigüedad en la misma empresa antes del 12 de febrero de 2012, cuando arrancó la reforma laboral. Desde entonces las indemnizaciones por despido se calculan de acuerdo a una doble escala. En el caso de los despidos improcedentes, la cuantía para el período anterior asciende a 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. Esto equivale, para un sueldo de 20.000 euros, a 2.500 euros por año de servicio. El otro tramo, a partir de febrero de 2012, se reduce a 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades) en virtud de la reforma laboral.

Así pues, en el caso de un trabajador que gana 20.000 euros anuales y acumula 11 años de antigüedad en una misma empresa–ocho de ellos anteriores a la reforma; tres, posteriores–, le corresponde una indemnización de 2.500 euros anuales por cada uno de esos ocho años, es decir, 20.000 euros. Una cuantía que se rebaja a 33 días por año trabajado a partir de la citada fecha de febrero de 2012; es decir, 1.833 euros por cada uno de esos tres años.

En contra de lo afirmado por Montoro, del primer período, el trabajador se verá obligado a tributar por 4.000 euros, mientras que los otros 16.000 euros sí quedarían exentos. En cuanto a los otros tres –posteriores a la reforma – le corresponden 33 días por año de trabajado (con un tope de 24 mensualidades); esto es, 1.833 euros anuales; estos sí quedarán completamente libres de tributación.

Así pues de una indemnización total de 25.499 euros, el trabajador sí deberá tributar por 4.000 euros, tras la aprobación de la reforma impulsada por Cristóbal Montoro.

El error cometido por el equipo de Hacienda consiste en utilizar una única escala para calcular la indemnización, como si todo el período trabajado hubiera tenido lugar a partir de febrero de 2012.

En los casos de despido procedente, los trabajadores perciben una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, por lo que, ahora sí, se cumple la previsión manejada por el ministerio de Hacienda.

Hasta la entrada en vigor de la 'reforma Montoro', las indemnizaciones por despido solo tributaban si estaban por encima de esos mínimos legales; esto es, aquellas cantidades superiores a la doble escala de 45 días y 33 días por año trabajado, en el caso de despido improcedente; y de 20 días, en el caso de despido procedente. En este último caso, el de despido procedente, el exceso tributaba como rentas irregulares, siempre que se hubiera generado por un plazo superior a dos años; y quedaban por tanto exentas en el 40% de su cuantía, tributando el resto al tipo general.


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