1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.Nuestro Acuerdo Marco mejora el CLONvenio, por lo que una Incapacidad Temporal no repercute en la Nómina (varían los conceptos, pero no el importe):
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Complemento por I.T.: La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de enfermedad o accidente, hasta el 100 por 100 del sueldo del empleado durante el primer año, a contar desde la fecha de la baja.
Estos son algunos de los conceptos que aparecerán en la Nómina: Complemento IT, Prestación empresa 4-15 días, Prestación…
En la aplicación de Nóminas pulsando el botón START y la opción AYUDA, puedes ver las explicaciones que da la empresa en caso de Incapacidad Temporal.
A partir del primer año de Incapacidad la empresa ya no complementa el salario por lo que la prestación es la establecida en la Seguridad Social (el 75% de la Base Reguladora).
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