jueves, 23 de octubre de 2014

Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo

El artículo 26 del XVI CLONvenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública establece que:
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.

2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Nuestro Acuerdo Marco mejora el CLONvenio, por lo que una Incapacidad Temporal no repercute en la Nómina (varían los conceptos, pero no el importe):
Complemento por I.T.: La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de enfermedad o accidente, hasta el 100 por 100 del sueldo del empleado durante el primer año, a contar desde la fecha de la baja.
Estos son algunos de los conceptos que aparecerán en la Nómina: Complemento IT, Prestación empresa 4-15 días, Prestación…

En la aplicación de Nóminas pulsando el botón START y la opción AYUDA, puedes ver las explicaciones que da la empresa en caso de Incapacidad Temporal.


A partir del primer año de Incapacidad la empresa ya no complementa el salario por lo que la prestación es la establecida en la Seguridad Social (el 75% de la Base Reguladora).

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