Se trata de una sentencia de 17 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el salario que tendrá un trabajador en Cesión Ilegal al incorporarse en la empresa cesionaria.
El trabajador en cuestión solicita su incorporación en la empresa cesionaria y es despedido como represalia. Presenta una denuncia solicitando que se declare el Despido Nulo y se le readmita como personal fijo e indefinido en su puesto de trabajo de la empresa cesionaria.
Se reconoce el Despido Nulo y su incorporación a la empresa cesionaria, pero el problema añadido es que el salario del trabajador es mayor en la empresa cedente que en la cesionaria (en este caso, las empresas cedente y cesionaria tienen distintos convenios).
Aunque una primera sentencia le reconoce el salario que tenía en la empresa cedente ("puesto que la readmisión sólo puede tener lugar en las mismas condiciones que se tenían en el momento del despido, a tenor de los artículos 110 y 113 de la Ley de Procedimiento Laboral"), en el recurso presentado por la empresa cesionaria, el Tribunal Supremo entiende que el salario del trabajador tiene que corresponderse con el previsto para su categoría profesional y antigüedad en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa cesionaria, aún siendo inferior.
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