lunes, 20 de julio de 2015

Absorción: Desmontando la "importante sentencia"

Hace un mes la dirección anunciaba en BlueKiki (obteniendo varios "Like", osea... "cómo mola que me robe el patrón") una "importante Sentencia sobre compensación y absorción" que aclaraba de una vez por todas que la empresa siempre ha tenido razón al robarte lo que te corresponde por tus trienios. Este triunfalista anuncio lo hacía tratando de transmitir el mensaje: ¡Abandonad toda esperanza!

En uno de esos ejercicios de transparencia a los que nos tiene acostumbrados esta empresa, la publicación estaba cerrada a comentarios (This post has been closed. It is impossible to interact with it anymore), pero aún así el ingenio de algún trabajador o trabajadora de esta casa encontró la manera de hacer observaciones a la noticia... y otros le siguieron:

 

Como se puede comprobar, una de las peticiones recurrentes era que la empresa mostrara esa sentencia de la que tanto se jactaba... cosa que nunca hizo. "Buscaos la vida", fue, en resumidas cuentas, su respuesta.

A través de un comunicado del Comité de Empresa de Atos CyL (empresa del Grupo Atos independiente de Atos Spain) por fin nos enteramos de cuál era la dichosa sentencia. El fallo del Tribunal Supremo venía motivado por el recurso de la empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León favorable a los trabajadores.

Tras poner la sentencia del Tribunal Supremo en manos de nuestros servicios jurídicos, podemos contrarrestar el mensaje inicial de la empresa, y decir que ni de coña hay que abandonar la esperanza. Existen medidas jurídicas a plantear frente a esta injusta sentencia. Y lo que es más importante: Tenemos razón.


El detalle jurídico, para quien le interese:

En la sentencia original del Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid, se considera hecho probado que el "complemento personal convenido" tiene carácter de condición más beneficiosa y por lo tanto no puede ser compensado ni absorbido (según la jurisprudencia que hay de sentencias anteriores).
En el recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la empresa no pide que se revisen los hechos probados, tan sólo invoca infracción del orden jurídico... así que el TSJCyL desestima el recurso.
En el posterior recurso al Tribunal Supremo tampoco se pide la revisión de los hechos probados, y sin embargo el tribunal los modifica, aludiendo a los términos en los que la empresa comunica el salario bruto anual a los trabajadores, que (según la sentencia) alude expresamente a la absorción y compensación. Al no haberse invocado en el recurso nada de esto, se ha producido indefensión de la parte recurrida (el Comité de Empresa) y se ha vulnerado el derecho a su tutela judicial efectiva.
En resumen, la sentencia, además de injusta, es vulnerable jurídicamente. Seguiremos luchando, pues, contra el abuso que supone la absorción de nuestros trienios.


NOTA: Hace unos días se ha celebrado un juicio en Bilbao por una demanda planteada por los compañeros de ELA contra la absorción. El abogado de AtoS sacó la dichosa sentencia, indicando que AtoS CyL y AtoS Spain eran la misma empresa. Esto fue desmentido por el abogado de los trabajadores, que posteriormente añadió que siendo empresas diferentes y con condiciones laborales diferentes, se debería de tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2012 (la de Barcelona) más acorde con los hechos que se estaban tratando. También se hizo mención a una sentencia del TSJPV (5 días posterior a la del Supremo), favorable al trabajador.

IMPORTANTE: Lo que sí es cierto es que tenemos constancia a través de las Copias básicas de que, desde mediados del año 2013, la empresa ha modificado en los nuevos contratos el texto respecto a los conceptos salariales en los que se distribuirá la retribución total del trabajador... ahora dice: Salario Base, Plus Convenio y Complemento Salarial Compensable y Absorbible.

2 comentarios:

  1. En Bilbao somos la hostia!!!

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  2. Para estar en el siglo XXI, esta empresa tiene una curiosa política de comunicación/relación con sus trabajadores, ya que parece querer decirnos a todos los que estamos en ATOS y a todos los que entran lo mismo que en “La Divina Comedia” de Dante Alighieri dice la inscripción en la puerta del Infierno:

    «Oh vosotros los que entráis, abandonad toda esperanza»

    Infierno, Canto III, sentencia 9


    ¿Serán conscientes de ello?

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