Atrévete a entrar y descubrir cuantos céntimos te vas a ahorrar con esta medida:
• Servicio de Cálculo de Retenciones - a partir de 12 de julio, o en su caso, de 1 de agosto (*).(*) Aunque es aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del día 12 de julio de 2015, el pagador también podrá regularizar el tipo de retención del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. En este caso, las retenciones a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta esta fecha (1 de agosto) deberán calcularse utilizando el anterior programa de Retenciones IRPF 2015. Sobre la paga extra de julio ya debería aplicarse esta medida, ¿qué hará AtoS?
• Nota informativa: cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015.
• Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE, 11 julio 2015).
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