El Juzgado de lo Social enmienda la planta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le obliga a "flexibilizar", para no desproteger a un trabajador gravemente herido en accidente de tráfico, los requisitos exigidos, como estar dado de alta en el paro o pasar la revisión, para conceder la pensión por incapacidad permanente absoluta.
La magistrada alude, en este caso, a la necesidad de "valorar las razones que pudieran eximir al beneficiario" de cumplir a rajatabla las condiciones para tener derecho a la prestación y destaca como una de ellas "el desempleo involuntario" al que se vio sometido el trabajador tras el accidente de tráfico que le causó lesiones de gravedad. Una situación que viene a corroborar el informe del ECYL (el servicio de empleo de la Junta de Castilla y León), al estimar que se produjo una "suspensión" por "incapacidad temporal" en los meses en los que estuvo convaleciente por las lesiones.
Tal circunstancia se asimila al alta en el paro, indica el fallo de la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora. La defensa del trabajador hace especial hincapié en ese informe del ECYL y los emitidos por los médicos forenses, así como por el propio INSS, que reconoce la incapacidad del ciudadano, con lo que se confirma que no podía trabajar ni acudir a darse de alta en el ECYL o a pasar la revisión del paro.
La juez hace referencia a ese certificado del propio ECYL que confirma que el trabajador figuraba en situación de desempleo desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 5 de mayo de 2015, es decir, durante 1.983 días, sin que pudiera acudir a sellar la cartilla del paro en los periodos en los que se encontraba recuperándose de las heridas tras el siniestro.
La magistrada llega incluso a decir textualmente que en este caso no sería siquiera preciso aplicar la flexibilización apuntada, puesto que el certificado del ECYL, aportado por la defensa de la persona incapacitada corrobora que estaba dada de alta como parado desde 2009, "inscripción solo suspendida por la situación de incapacidad temporal determinada por el accidente".
Además, la magistrada agrega que "la eventual interrupción de la inscripción no impide" el cumplimiento del requisito de estar dado de alta "cuando la misma se deba a una causa justificada, como puede ser la existencia de una real situación de incapacidad". Y alude a la sentencia del Tribunal Supremo en la que se evita "la interpretación rígida del requisito que excluya la protección del trabajador cuya profesionalidad queda acreditada por el largo periodo de cotización completado".
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