Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Al ser una retribución que compensa al trabajador de un gasto que tiene por motivos laborales hay unos mínimos exentos de tributación. Estos mínimos son diferentes en caso de ser por desplazamiento nacional o al extranjero, pero se establecen una serie de límites y condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.
En el artículo 9, Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero se regulan las cantidades exentas de tributación:
Los compañeros de Bilbao tienen su propia regulación sobre estas retribuciones... se puede ver en el artículo 13 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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