Adicionalmente indicarles, que el mismo artículo refiere la asistencia del representante legal únicamente al acto de la firma del recibo de liquidación por parte del trabajador, y como bien saben, la Empresa no sólo no ha puesto impedimento alguno para que este precepto se cumpla, sino que además colabora en que esta asistencia se produzca también durante el acto de la comunicación de despido.
Sobre la posibilidad de preavisar al trabajador del acto de comunicación de despido indicando expresamente el motivo de la cita, trasmitirles nuestras más sinceras dudas sobre la procedencia del mismo, debido a que en algunos casos, en los que de forma anticipada el trabajador ha sido conocedor de la decisión adoptada por la Empresa, se han producido situaciones imprevistas que lejos de evitar el acto de comunicación únicamente conllevan la creación de falsas expectativas de continuidad en la Empresa o confusión por parte del trabajador así como cierto descontrol temporal en el proceso de comunicación y trámite.
Por todo lo cual, no podemos más que indicarles que consideramos que los procedimientos actuales son correctos y se ajustan debidamente a la normativa legal.
(Recibido por e-mail el 19 de abril)
CON DOS COJONES.
ResponderEliminarA todo cerdo le llega su san Martin. Lástima no ver la caída de estos impresentables porque ya nos habremos ido todos de esta empresa.
Si ese es el procedimiento, y es legal, sera cuestion de poner denuncias cada vez que se incumpla.
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