La sentencia considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido si se viene repitiendo en el tiempo, además de ser una concesión de carácter colectivo por lo que solo puede ser suprimida si se pacta con los trabajadores o sus representantes, tal como dicta el Estatuto de los Trabajadores.
El caso concreto sobre el que se toma la decisión es el de una empresa que entregaba cesta de Navidad y que se fusionó con otra que no lo hacía, suprimiendo desde entonces ese beneficio, cosa que según la sentencia no justifica su supresión.
La sentencia dice que "es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos".
Además, "dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo", según recoge la sentencia, que se refiere a la cesta de Navidad no entregada en 2012. Anteriormente, se consideraba que la cesta de Navidad era un acto de liberalidad de la empresa, que no comprometía a la misma respecto a su continuidad.
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