Según se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Capítulo III "Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad", Artículo 45: Elaboración y aplicación de los planes de igualdad: 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con lxs representantes legales de lxs trabajadorxs en la forma que se determine en la legislación laboral. Por otra parte, en su Artículo 47: Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de lxs propixs trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.
Además según recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 7, sobre infracciones graves, en su punto 13: No cumplir las obligaciones que en materia de planes de Igualdad que establecen el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación. Ya en febrero de 2016, la Inspección Provincial del Trabajo, consideró justificado que la Cruz Roja no estaba cumpliendo este articulado legal mencionado anteriormente. Por lo que emitió un requerimiento de inmediato cumplimiento para que la Cruz Roja cumpliera su Plan de Igualdad 2012-2015. Sin embargo, desoyó este requerimiento, por lo que tuvimos que denunciar de nuevo por incumplir el Plan de Igualdad y el requerimiento de la Inspección de trabajo. Ya que en el artículo 8 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2000, se considera como falta muy grave, en su punto 17: No elaborar o no aplicar el plan de Igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.
Pues bien, la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid nos ha informado que extiende Acta de infracción en material laboral a la Cruz Roja Española por esta denuncia de la CGT.
Esta sanción nos parece de vital relevancia por varios motivos:
• En primer lugar, porque visibiliza que la buena voluntad y colaboración que desde el principio mostró nuestra Sección para desarrollar desde hace años este Plan de Igualdad no es ni bien recibida ni aprovechada por parte de Cruz Roja.Pasa la palabra hermana. Juntas trabajando por nuestra revolución.
• Por otra parte, a pesar de la dejadez de organizaciones como Cruz Roja Española en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de la dejación de funciones de las instituciones públicas en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Igualdad, no actuando de oficio para revisar el cumplimiento de sus leyes; si las plantillas y fuerzas sindicales lo denunciamos, esta acción no es baldía.
• Es posible denunciar y sancionar los incumplimientos de las empresas en materia de Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. El inmovilismo de otros sindicatos no está justificado.
• La lucha es el único camino, y CGT apoyará la defensa de todos los derechos de las mujeres y los hombres, como no puede ser de otra forma, también en materia de igualdad.
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