domingo, 15 de octubre de 2017

El Supremo declara accidente laboral un infarto al volver a casa a por el móvil

Condena a elevar la pensión de la viuda a la Seguridad Social y a una mutua, que rechazaron, como la Inspección de Trabajo, que el fallecido hubiera comenzado su jornada cuando salió de su casa antes de regresar a por el teléfono.
  
El Tribunal Supremo ha avalado la consideración de accidente laboral para el infarto que, al regresar a su casa al percatarse de que se había dejado el teléfono móvil, causó la muerte de un comercial en Calahorra (La Rioja).
  
El comercial, de 50 años y que llevaba 20 trabajando para la delegación aragonesa de Freixenet, había salido de su casa el 5 de enero de 2015 a las nueve de la mañana para, como todos los días laborales, comenzar su jornada de visitas a clientes. "Una vez en la calle al ir a subir al coche se percató de que se había olvidado el móvil en su domicilio. De regreso a su casa, cuando se encontraba en el portal del edificio, sufrió un infarto", señala el parte del accidente, que sitúa el fallo cardíaco a las 9:15 horas.
  
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja descartó que se tratara de un accidente "en misión" (cuando se desarrolla una tarea) o "in itinere", ya que su trabajo incluía desplazamientos, si bien consideró que el infarto entraba de pleno en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que señala como siniestro de carácter laboral "las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo".
  
"La actividad laboral se inicia cuando el trabajador sale de su residencia para visitar a los clientes", señala el Supremo, para el que este "se encuentra ya en tiempo y lugar de trabajo" desde el momento en el que "comienza a realizar el trayecto para dirigirse a las instalaciones de los clientes en ejecución de la prestación de servicios". "Ya había iniciado su jornada laboral", concluye.
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