La orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones contenidas en su anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo.
En el anexo mencionado se indica que el objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.
La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada será la siguiente:
a) 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos.
b) 3.000 euros, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los 6 meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.
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