viernes, 24 de mayo de 2019

[Sevilla] AtoS IT: Suspendidas las Elecciones Sindicales

La Mesa Electoral ha suspendido las elecciones parciales para la elección de los Delegados del Comité de Empresa en AtoS IT que faltan en el centro de trabajo de Sevilla.
 
Una vez que ya había comenzado la campaña electoral del proceso de elecciones parciales, se recibió el Laudo sobre la impugnación al proceso electoral que interpuso CCOO.
 
El Laudo acepta la estimación de la impugnación promovida por Comisiones Obreras, declarando la nulidad del proceso electoral parcial instado en la empresa.
 
En el arbitraje se presentaron los certificados de bajas de los delegados y la acreditación de la representatividad a nivel estatal de CGT (con más del 10%), el árbitro decide que la impugnación debe ser efectiva denegando el derecho a las elecciones en el centro de Sevilla de AtoS IT. Indicando que el preaviso solo puede ser presentado por la sección que tenga mas de un 10% de representatividad (aún teniendo el porcentaje es denegado).
 
Desde CGT con fecha 10 de mayo se reclamó impugnando al Laudo emitido desde el arbitraje de Sevilla porque el laudo es claro, existen las causas de fondo para convocar elecciones parciales en el centro de trabajo de AtoS IT en Sevilla, y así consta recogido claramente en el laudo. Sin embargo, se estima la nulidad del proceso electoral sobre la base de una causa que no aparece recogida en la impugnación del proceso electoral, la falta de legitimación de CGT para convocar el proceso electoral. Esta desviación implicaría "per se" la nulidad del laudo a causa de la flagrante indefensión que se le ocasiona a esta representación, al aceptarse como causa de impugnación alegaciones sorpresivas o que no se especificaron o concretaron en el escrito de impugnación.
 
A pesar de la indefensión que se le irroga a esta parte por el hecho de tener que defenderse de alegaciones que no constaban en su escrito rector, incluso el fondo de esta negativa es contrario a la normativa que regula este tipo de procedimientos. Y ello por cuanto que el apartado primero del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores dice que:

Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Una vez cerrada la puerta a las elecciones convocadas por CGT sólo queda esperar que se piense por las trabajadoras y trabajadores, que se trabaje en conjunto como unión sindical, con derecho a opinar y decidir como personas, que las decisiones tomadas sean consensuadas con los representados, que los representantes representen a sus trabajadores y trabajadoras con sus propuestas e inquietudes y en base a lo que por mayoría se decida. Por ello pedimos y solicitamos que cuanto antes se convoquen elecciones para que tengáis la representatividad que merecéis (9 delegad@s) y empecemos a trabajar como única representación conjunta de trabajadores, trabajadoras y representantes.
 
Ésta es la Nota Informativa que Mesa Electoral expuso en el tablón de anuncios, con la decisión de la anulación de las Elecciones en Sevilla:

  

1 comentario:

  1. Cosas de los largos tentáculos de los sindicatos del poder oficialistay de los absurdos que el poder les otorga.

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