miércoles, 9 de marzo de 2022

Derecho de acceso de las personas trabajadoras al Registro Salarial

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Por lo que si quieres acceder a la información contenida en el Registro Retributivo de AtoS Spain, ponte en contacto con nuestra Sección Sindical Estatal o con la Sección Sindical de CGT en tu Centro de Trabajo (ver cómo contactar con nosotr@s aquí).

3 comentarios:

  1. Gracias por acordaros de los trabajadores

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  2. ¿Por qué los demás sindicatos (UGT y Cobas) no hacen lo mismo que vosotros y nos dan la información? Tienen también los datos, verdad?

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    Respuestas
    1. Pues sí que la tienen, sí. Lo que hacen o no hacen con ella ya son cosas suyas.

      De todas maneras no es recomendable para nada pedírsela a los ugetinos, a lo mejor para dártela te exigen afiliarte antes (y esto ha ocurrido... es verídico).

      Salud,

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