El día 26 de noviembre de 2024 la Sección Sindical de CGT en Atos Spain acudió a la Inspección de Trabajo en Madrid, a una reunión con la inspectora y la representación de Atos Spain, por una denuncia de CGT sobre el incumplimiento por parte de la empresa de la resolución de Inspección de Trabajo del 13 de septiembre de 2022 (Nº Referencia O.S. 28/0023856/22), en la cual se indicaba que la empresa tenía que facilitar un lugar donde dejar el material de trabajo en la oficina.
La convocatoria en Inspección de Trabajo era a las 13:00 horas, por lo cual CGT nos personamos un poco antes de la reunión. Cual fue nuestra sorpresa al ver que antes de la hora de la reunión salía del despacho de la inspectora la representación de la dirección de Atos Spain, que acababa de tener una reunión privada con la Inspección en la que no habían contado con la parte denunciante, CGT. Ante esta situación, entramos en el despacho de la inspectora donde nos informó que la empresa había cambiado la hora de la reunión para adelantarla y le había informado que no estábamos presentes.
Con esto queremos evidenciar las maniobras que realiza la empresa a la hora de intentar dejar de lado a la representación de las personas trabajadoras y así poder contar ella su película sin que nadie pueda contradecirles. En este caso, le ha servido de poco puesto que la inspectora atendió todas nuestras quejas sobre el incumplimiento de la resolución anterior y nos indicó que resolvería de la misma forma.
El 20 de diciembre de 2024 CGT recibió la resolución de Inspección de Trabajo reiterando el requerimiento mencionado:
En tanto que el trabajador que presta servicios con carácter presencial en el centro de trabajo no está obligado a llevarse el ordenador (herramienta de trabajo) a su casa, careciendo de responsabilidad sobre su custodia y eventual perdida, por no hablar de los riesgos dorso lumbares que la carga de dicho PC podría acarrearle; se subraya a la empresa que la puesta a disposición de taquillas (recogida en correo electrónico de 8 de abril de 2024) debe comprender, no solo a los empleados que asisten diariamente al centro de trabajo, sino a todos los que no estén teletrabajando.Y en caso de incumplimiento por parte de la empresa, Inspección resuelve que CGT deberá interponer nueva denuncia identificando a los trabajadores y jornadas afectados, entre otras circunstancias relevantes (artículo 9.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo) para, en su caso, incluir en la fundamentación fáctica de un acta de infracción.
Por tanto, llegados a este punto queremos recordar que:
• Si realizas trabajo presencial dos días seguidos en la oficina, la empresa tiene la obligación de garantizar un sistema para guardar, en el Centro de Trabajo, los equipos de trabajo portátiles (ordenadores y sus elementos).
• Si no te quieres llevar el ordenador pregunta a tu responsable dónde puedes dejar las cosas... en caso de que no te proporcionen un espacio para guardarlas o te digan que eso no es posible ponte en contacto con nosotr@s para informarnos del caso.
Para las personas que hemos vivido en los 80 y los 90, leer este tipo de cosas, es como leer que los unicornios existen. Es tan subrrealista todo y tan patético a la vez.
ResponderEliminarLo raro es que no hubiera alguien de CCOO y UGT en la reunión que tuvo la empresa con inspección. De hecho, diría hasta de cobas.
ResponderEliminarNo me hables de cobas, porfa........
ResponderEliminarPues tenemos lo que tenemos porque eso es lo que se vota en las elecciones sindicales. Si quereis otra cosa hay que mojarse y dar la cara para defenderla
ResponderEliminarEfectivamente, tal vez estemos cansados de acción sindical de enfrentamiento y preferimos acción sindical constructiva
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