En la mañana del 22 de enero, varios efectivos de la Policía Nacional se acercaron a las primeras personas que habían acudido a la plaza para celebrar la Asamblea General de Sol (AGSol) pidiéndoles documentación. Estos agentes les comunicaron que, a partir del próximo domingo, multarán a quienes acudan si no se comunica previamente a las autoridades la celebración de la asamblea.
Las personas reunidas en la AGSol decidieron volver a acudir el día 29 a las 12 del mediodía, como cada domingo, para utilizar la plaza como espacio de debate ciudadano. La asamblea tendrá un bloque temático dedicado precisamente a debatir sobre multas, represión policial y administrativa y cómo hacer frente colectivamente. Se invita a todos los grupos de trabajo y asambleas 15-M de Madrid que estén pensando estos temas a acudir para poner en común estrategias e ideas.
La AGSol es una asamblea abierta y todo el mundo es bienvenido a participar. El orden del día de la AGSol se prepara en la asamblea de Conexión Externa, el mismo día desde las 10:30 de la mañana en el vestíbulo del metro de Sol, por lo que si quieres añadir cualquier punto debes acudir a ella.
Nota: El domingo a las 12h de la mañana también está prevista una cadena humana que cuenta con apoyo de la Asamblea de Desempleadas de Sol, por lo que la AGSol retrasará unos minutos su comienzo para combinar ambas actividades [más info sobre la cadena].
A continuación reproducimos un documento de la Comisión de Legal Sol a título informativo.
Ejercicio del derecho de reunión pacífica en lugar de tránsito público sin notificación previa
Artículo 21 de la Constitución:
• Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
• En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El Tribunal Constitucional ha destacado que: "La obligación de comunicar, previamente, a la Autoridad gubernativa la realización de la manifestación es, por el contrario, tan sólo exigible con respecto a las reuniones «en lugares de tránsito público» (art. 21.2). En la actualidad dicha comunicación se rige por los arts. 8 y siguientes de la L. O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de cuyo régimen interesa destacar. En primer lugar, que no se trata de interesar solicitud de autorización alguna (art. 3, L. O. 9/1983), pues el ejercicio de este derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa (arts. 9.1 y 10.1 C.E.), sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal -sino tan sólo de efectuar una declaración de ciencia o de conocimiento a fin de que la Autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protección de los derechos y bienes de la titularidad de terceros (…)" (STC 59/1990). En la misma sentencia afirma que: "El primero de los enunciados requisitos [que la reunión sea pacífica] es de inexcusable cumplimiento" (STC 59/1990) lo que, a contrario, no dice de la comunicación previa. En este caso, la interpretación de la ley conforme a la realidad social podría salvar el que no haya una notificación a la autoridad gubernativa, pero NUNCA puede alterarse el orden público ni poner en peligro personas o bienes. Por ello recomendamos:
• No adoptar actitudes violentas o amenazantes.
• No llevar armas ni uniformes paramilitares.
• No interrumpir la circulación de coches y personas.
• Limitar el ruido y el uso de la megafonía por la noche.
• Mantener limpia la plaza y no dañar el mobiliario público.
• La resistencia pasiva en caso de desalojo.
Posibles consecuencias jurídicas:
Sanciones Administrativas: Multa de hasta 30.050,62 euros para organizadores o promotores (art. 23.c, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).
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