Ya tenemos encima la Jornada Intensiva y las negociaciones con la empresa siguen y siguen sin llegar a ninguna parte, y empeorando día a día. El representante de la empresa sigue tomándonos el pelo.
En la reunión del 12 de junio, GHornos planteó renovar los acuerdos, excepto uno de ellos, ya existentes de años anteriores, algunos de los cuales llevan años sin actualizar ninguna compensación y que CGT no ha firmado por dicho motivo, cuando no había otra razón de más peso para no hacerlo.
Otros clientes dónde no hay ningún acuerdo quedan en el aire.
Hay dos proyectos de BNP dónde plantea aplicar el mismo acuerdo que existe en CETELEM.
Y lo más sangrante es el caso del Banco Popular, que es el que dice que no va a renovar el acuerdo, y nos cuenta que se va a hacer el horario del cliente (de 9:00 a 17:30 horas) y como no se pasa de las 35 horas semanales, porque incluso se rebaja media hora el horario del cliente (¿pero no quedamos en que es el horario del cliente?) no hay ni compensaciones. Se ha pasado por el forro el Acuerdo Marco que indica que todos los trabajadores de Atos tienen derecho a dos meses y medio de Jornada Intensiva.
Las tres Secciones Sindicales acordamos, posteriormente, enviar un comunicado conjunto a todos los trabajadores, anunciando que llegaremos hasta dónde quieran que lleguemos.
El planteamiento de GHornos de simplemente pagar como Hora Extra la hora de más realizada ya se le ha advertido que no es correcto. El Acuerdo Marco establece la compensación para Horas Extras "puntuales" que se realicen durante la Jornada Intensiva, no para una hora de más a realizar habitualmente durante dos mese y medio.
Como indican el Acuerdo Marco y el CLONvenio Colectivo: "Horas extraordinarias habituales: Supresión".
El Acuerdo Marco lo dice bien clarito: "La realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical, estableciéndose las correspondientes compensaciones", osea que si no hay consenso hay Jornada Intensiva y punto.
Con lo que respecta a los trabajadores desplazados a otras empresas, también el Acuerdo Marco es claro, se hará el horario establecido en el centro de trabajo del cliente "siempre que el mismo no exceda en su cómputo semanal del establecido en el punto 1 ni en el número de jornadas, ni la duración del periodo de la jornada continua podrá ser inferior a la pactada".
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