La CGT ha tenido conocimiento del comunicado oficial de Recursos Humanos respecto al horario a realizar por los trabajadores de AtoS en los centros de trabajo oficiales del Banco Popular durante la jornada intensiva establecida en AtoS (del 16 de junio al 31 de agosto):
* Lunes a jueves, entre las 9 y la 17:45 horas (con 1 hora para el almuerzo).
* Viernes de 9 a 14 horas.
Este horario supone la realización de 35 horas semanales mas la realización de una hora extra durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 31 de agosto.Lo primero que podemos preguntar es ¿quién es la empresa para obligar a ningún trabajador a hacer siquiera una Hora Extra cuando en el mismo Estatuto de los Trabajadores se habla de su voluntariedad?.
Por otra parte, se argumenta en dicho comunicado que: "De acuerdo con lo establecido, tanto en el Acuerdo marco de Atos, así como en el Convenio Sectorial, los empleados desplazados a otra empresa por motivos de servicio se atendrán al horario establecido en el centro de trabajo del cliente, siempre que el mismo no exceda el establecido ni en número de horas, ni de jornadas, ni de duración de jornada intensiva, fijada para ATOS en 35h/semanales".
Sin embargo lo que dice textualmente el Acuerdo Marco es que: "Los empleados desplazados a otra empresa por motivos de servicio se atendrán al horario establecido en el centro de trabajo del cliente, siempre que el mismo no exceda en su cómputo semanal del establecido en el punto 1 ni en el número de jornadas, ni la duración del periodo de la jornada continua podrá ser inferior a la pactada".
Parece ser que al señor Hornos, artífice del documento en cuestión se le ha escapado mencionar ese matiz: JORNADA CONTINUA PACTADA (de 8 a 15:00 horas desde el 16 de junio hasta el 31 de agosto), no la Jornada Intensiva partida que quiere imponer.
Se podría añadir también que, según este comunicado, el horario del Banco Popular para todo el año de lunes a jueves es entre "las 9 y las 18 horas (con 1 hora para el almuerzo)", sin embargo el horario que se establece es de "9 a 17:45 horas". Es decir que ni es el horario del cliente ni el horario de AtoS (de 8 a 15:00 horas), sino el horario que le sale de las narices al señor Hornos.
Por todo ello exigimos a la Dirección General de la empresa que cumpla lo establecido en el Acuerdo Marco, respetando el derecho de los trabajadores a disfrutar de la Jornada Intensiva, y por tanto que dé marcha atrás en la imposición de un horario que incumple tanto el Acuerdo Marco, como el Convenio Sectorial, como el Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario la CGT tomará las medidas oportunas contra la empresa para defender los derechos de los trabajadores.
(Comunicado oficial de RRHH sobre el horario de Verano en el Banco Popular) |
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