Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento
Punto 6 del artículo 40, Movilidad geográfica, del Estatuto de los Trabajadores:
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En los traslados tambien se puede disfrutar esos 4 dias por cada 3 meses?
ResponderEliminarLamentablemente tenemos que contestar que no, ese permiso es para desplazamientos temporales.
Eliminarsi mi desplazamiento es por 3 años, es aplicable esto?
ResponderEliminary dentro del territorio español a otra sede fisica de Atos.
EliminarPues si es por 3 años cuidado, que ya lo indica el artículo que se aplicaría la normativa de traslados.
EliminarRespecto al traslado dentro del territorio español hay que tener en cuenta que si la empresa ya te paga los desplazamientos los fines de semana para volverte a tu casa (como suele ocurrir), se podría considerar una mejora de las condiciones y sería complicado establecer si sería de aplicación lo del los 4 días. Tendrías que dejarlo aclarado con tu responsable.
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