Además de las fiestas de ámbito estatal señaladas, se declaran tres fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así pues, se consideran fiestas con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.
- 24 de junio, San Juan.
- 25 de julio, Día Nacional de Galicia.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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