viernes, 12 de octubre de 2012

Capacidad y sigilo profesional de la RLT

En el apartado del Estatuto de los Trabajadores dedicado a los Organos de representación se encuentra el artículo 65, Capacidad y sigilo profesional, que establece en uno de sus puntos:
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
Este es el motivo por el que algunas veces los Representantes de los Trabajadores tenemos que estar callados sobre algunos temas si no queremos que nos metan un puro.

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