domingo, 2 de diciembre de 2012

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo: ¿Qué hago con la notificación de la empresa?

FIRMA RECIBI:

Si la empresa cuida las formas y "no firmas y no reenvías por correo", procurará hacerte una entrega personal en papel en presencia de testigos o mediante envío de burofax. Lo cierto es que la ley no les pone plazo de comunicación previa cuando ha habido acuerdo, pues debe entender que los representantes mantienen informados puntualmente a sus representados.


Si un trabajador impugna la modificación, la ley procesal dice que se cuenta el plazo desde la notificación al trabajador o a sus representantes, por lo que para evitar problemas procurarán que cada trabajador sea notificado.

Si decides firmar, a no ser que seas masoquista, nuestra recomendación es que lo hagas añadiendo: "No conforme con reserva de opciones legales".

RESCISION DE CONTRATO:

Lo correcto hubiera sido que la empresa
advirtiese en su escrito al trabajador de su derecho a esta opción y cómo proceder si desea optar por ella, o incluso los sindicatos firmantes podrían haber informado al respecto, pero ya hemos visto que ninguno lo ha hecho.

Si quieres rescindir el contrato, conforme se establece en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, dirige un escrito a la empresa cuanto antes.

Lo mejor sería entregarlo en papel con acuse de recibo, pero también valdría utilizar la dirección de correo que te han indicado en su correo (¡quédate con copia en papel del comunicado y del envío!).


El comunicado, aparte de incluir los datos personales, debe decir claramente:
1) Recibida la comunicación de MSCT que se me aplicará desde el día 4/12/12 y dado que resulto claramente perjudicado, opto por rescindir mi contrato de trabajo con la empresa desde el día 4/12/12 según el derecho legal establecido.
2) En consecuencia, pido la liquidación así como la indemnización legal y que la empresa me confirme con antelación al día 4/12/12 la conformidad con la rescisión por mí decidida.
La rescisión se produce por un acto de opción del trabajador y tiene efecto desde la fecha de aplicación de la modificación sustancial, es un derecho del trabajador que va unido a que la MSCT le perjudique. Si la empresa no acepta la rescisión, tendría de ser un juez quien confirme o no esa rescisión, presentando demanda de inmediato aunque no hay plazo corto establecido.

El problema es que hasta que resuelva el juez, tienes que mantenerte en tu puesto de trabajo, pues si finalmente la empresa no confirma la rescisión, se habría incurrido en abandono del puesto de trabajo y te dejaría sin indemnización. La permanencia, entretanto, en el puesto de trabajo habría de ser dejando claro que no aceptas las modificaciones. Puede decirse que todo esto no está previsto en la ley, porque se da por hecho que el empresario aceptará la opción del trabajador.

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