martes, 4 de diciembre de 2012

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo: Rescisión del Contrato

La empresa está respondiendo a los trabajadores que están solicitando la rescisión de contrato diciéndoles que sigan un procedimiento establecido que consiste en rellenar un documento con un plazo de preaviso de 15 días laborables.


Esto tiene toda la pinta de que se pretende pagar la ya ridícula indemnización que procede en estos casos (20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses) conforme al salario recortado, y no al salario real. Además de pagar el tiempo de más que el trabajador tiene que quedarse en la empresa con ese mismo criterio salarial.

¿Están de acuerdo con este criterio los sindicatos firmantes del Acta Final de Acuerdo del periodo de consultas de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de caracter colectivo de AtoS?, CGT insistió durante el tiempo en que asistió a las reuniones sobre la MSCT en aclarar este asunto de la rescisión de contrato, sin que nadie nos hiciera caso, y ya estamos como siempre... la empresa ya tiene lo que quiere gracias a la sumisión de los sindicatos CCOO y UGT, y ahora hará lo que le dé la real gana y no tendrá la menor prisa por resolver ninguno de los problemas que surgan.

RESUMEN: ¡¡Algunos no espabilan nunca, y los perjudicados son siempre los trabajadores!!.

IMPORTANTE: Recordamos a quienes rescindan el contrato, que se fijen bien antes de firmar nada con la empresa: Hay que comprobar que conste la causa de extinción de contrato por modificación sustancial, ya que de otra manera se podría perder no sólo el derecho al paro, sino incluso la indemnización.

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