domingo, 18 de agosto de 2013

La hija de Rosalía Mera, asume su fortuna sin apenas tributar

La empresaria Rosalía Mera (la mujer más rica de España, con una fortuna estimada en más de 5.000 millones de euros), cofundadora de Inditex, falleció a causa de una parada cardiorrespiratoria ligada al derrame cerebral que sufrió el pasado jueves. Fruto de su relación con Amancio Ortega, del que se divorció en 1986, Rosalía Mera tenía dos hijos: Sandra y Marcos. Ninguno de ellos trabaja en Inditex, donde sí que desarrolló parte de su carrera su yerno, Pablo Gómez.

Marcos sufre una minusvalía congénita -esa fue la razón que impulsó a Mera a crear la Fundación Paideia-, por lo que será Sandra la que pase a gestionar ahora el patrimonio heredado de su madre.

La hija mayor de Amancio Ortega era ya titular del 50% de las acciones de Rosp Corunna -el otro 50% estaba controlado por su madre-, la firma patrimonial, a través de la cuál controlaban el 6,99% de Inditex, el 5% de Zeltia, y el 30% de la cadena hotelera Room Mate, entre otras inversiones.

De acuerdo con los datos del Registro Mercantil de A Coruña, Sandra Ortega figura, además, junto a la fallecida, como administradora de la misma. Su participación en Inditex está valorada en 4.500 millones de euros y el paquete en Zeltia en casi 30 millones. Y algo parecido a Rosp Corunna ocurre también con las dos SICAV's (Sociedades de Inversión de Capital Variable - Leer La sicav de Rosalía Mera, la tercera sociedad española con mayor patrimonio) en la que tanto Rosalía Mera como su hija participaban junto a otros accionistas: Soandres de Activos y Breixo Inversiones. Mera figuraba en ambas como presidenta y Ortega como consejera.

Reducción a las sociedades

La herencia de Rosalía Mera pasará a su heredera sin tributar prácticamente, puesto que en Galicia existe una reducción del 99% en los casos en que la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones esté incluido el valor de una empresa de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos.

La reducción, no obstante, debe cumplir determinadas condiciones, como que el centro de gestión y domicilio fiscal de la entidad se encuentren en Galicia y se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del Impuesto. Y en esta fecha, que a la sociedad le sea de aplicación la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para las participaciones de entidades que no sean pequeñas y medianas empresas un porcentaje de participación mínimo del 50%, de forma individual o conjuntamente para el grupo de parentesco.

La normativa de Sucesiones exige también que la adquisición corresponda a descendientes; que el adquirente mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto, salvo que en dicho plazo falleciera el adquiriente o transmitiese la adquisición en virtud de un pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Finalmente, es preciso que la entidad haya ejercido durante más de dos años.


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