CSIF fue crítico con las prebendas de los directivos de la empresa, en concreto con el elevado número de coches que utilizan. La sociedad quiso comprarle un coche con techo de seda a una ejecutiva.
Las empresas no pueden suprimir el correo electrónico que corporativamente ceden a los sindicatos para desarrollar su actividad. El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado a la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en su actividad cotidiana para la defensa de los derechos de los trabajadores en el aeropuerto de Madrid/Barajas.
En una sentencia muy extensa y detallada, dictada el pasado mes de agosto, la juez considera probado que AENA vulneró el derecho de CSIF-Aena al no permitir la utilización del correo electrónico corporativo para sus tareas sindicales cotidianas para transmitir información a los trabajadores y por restringir el acceso del representante sindical a determinadas zonas del aeropuerto que sí permitía al resto de Secciones Sindicales constituidas en Madrid/Barajas.
A la juez le resulta "especialmente significativo" el hecho de que el correo corporativo había sido disfrutado por el sindicato durante meses y posteriormente revocado coincidiendo con la intensa actividad sindical desempeñada y su repercusión en medios de comunicación.
Entre otros aspectos, el representante de CSIF reclamó la reducción de los vehículos de los directivos de AENA. El pasado mes de agosto, se conoció que AENA había lanzado un concurso para comprarle un coche "tapizado en cuero y con techo de seda" a una ejecutiva de la empresa, licitación que luego anuló.
En sus consideraciones, la juez recuerda la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se reconoce que "el derecho a recibir información es claramente un derecho de libertad, sin interferencias por parte del empresario", sentencia de 3 de diciembre del 2010, también ganada por CSIF, así como del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informar a los trabajadores, "sean afiliados o no", para favorecer la participación, el ejercicio cabal de la acción sindical, el desarrollo de la democracia y el pluralismo sindical.
Para la juez, se trata del contenido esencial de un derecho fundamental y el empresario "tiene la obligación de no adoptar decisiones de carácter meramente negativo, disuasorias o impeditivas".
En un centro de trabajo de las características de Madrid/Barajas –añade la sentencia—dada su extensión y el número de trabajadores que prestan servicios en el mismo, no permitir la utilización del correo electrónico corporativo o limitarle el acceso a determinadas zonas "puede suponer la imposibilidad material para que el delegado sindical transmita información, informe sobre actuaciones del sindicato, celebre reuniones o convoque asambleas, quedando en consecuencia vacías de contenido las previsiones y garantías reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical".
Como consecuencia, condena a AENA al cese inmediato de ese comportamiento, restituyendo el uso de la cuenta de correo corporativo e impartiendo las instrucciones oportunas para facilitar el acceso al delegado sindical de CSIF a los lugares del centro de trabajo.
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