Tipos de deberes inexcusables:
1.- Pertenencia a un jurado, artículo 7.2 de la LO 5/1995, de 22 de mayo.Una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, de 11 de noviembre de 2003, incluyó la necesidad de acudir a una cita médica personal y programada como un deber inexcusable de carácter público o personal, vinculándolo al derecho a la protección de la salud.
2.- El cumplimiento de la citación por juez o tribunal en proceso penal, artículo 463 del Código Penal.
3.- El cumplimiento de la citación de comisarías, gobierno civil o militar.
4.- Renovación de DNI, pasaporte, carné de conducir, certificados y registros en centros oficiales, requerimientos y trámites notariales y trámites necesarios en organismos oficiales siempre que no pueda hacerse fuera del horario laboral.
5.- El deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios públicos incurriesen al procedimiento en calidad de testigo o perito, artículo 292 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
6.- Comparecer personalmente como demandante en el procedimiento laboral o contencioso. Y por extensión, igualmente, como demandado.
7.- Comparecer en Tribunales de evaluación en ejercicio de un deber cívico.
8.- Genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo. Este deber estaría constituido por la aplicación de los artículos 118 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
9.- La participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.
10.- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como concejal/a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.
11.- Visita a un discapacitado internado en un centro, cuando el funcionario ha sido nombrado tutor del mismo.
12.- Desplazamiento para llevar a efecto el régimen de visitas a un menor.
13.- Acompañamiento a parientes minusválidos/as psíquicos/as o físicos/as, hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
14.- Asistencia a claustro de la Universidad en calidad de delegado de alumnos.
Por otra parte, el artículo 110 del Código Civil indica que "El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos", señalando en el artículo 142 que "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
Así, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007 también declara como "un deber inexcusable de carácter público y personal acompañar a los hijos dependientes al médico". Criterio que fue posteriormente refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en septiembre del 2011, considerando que "para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal y, en consecuencia, un permiso de carácter retribuido".
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