sábado, 19 de septiembre de 2015

Conciliación familiar con reducciones de jornada

LDavila
En España hay dos opciones legales para conciliar la vida personal, familiar y laboral:
- Una, la adaptación y distribución de la jornada de trabajo (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) que tiene que ser acordada con la empresa.
 
- Y dos, por razones de guarda legal o atención a familiares, la reducción de jornada (artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores) que la decide el trabajador pero que conlleva la reducción proporcional del salario.
La mayoría de los y las trabajadoras se apuntan a la segunda opción, dado el desinterés de las empresas en llegar a acuerdos en la primera opción, a pesar del coste salarial para el trabajador y de la pérdida de horas de trabajo para la empresa. Y todo ello se da en empresas como la nuestra, que se autodenominan socialmente responsables (RSC) y que dicen facilitar la conciliación.

Así, la reducción de jornada por cuidado de hijo -para los que pueden solicitarla- se ha convertido en la vía para europeizar los singulares horarios españoles pero con un precio social muy alto.

La alternativa a este modelo pasa por europeizar realmente nuestros horarios y lograr un cambio cultural de flexibilidad laboral con adaptación de los tiempos de trabajo, que atienda claramente a la conciliación familiar y a la vida personal.


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