LDavila |
- Una, la adaptación y distribución de la jornada de trabajo (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) que tiene que ser acordada con la empresa.La mayoría de los y las trabajadoras se apuntan a la segunda opción, dado el desinterés de las empresas en llegar a acuerdos en la primera opción, a pesar del coste salarial para el trabajador y de la pérdida de horas de trabajo para la empresa. Y todo ello se da en empresas como la nuestra, que se autodenominan socialmente responsables (RSC) y que dicen facilitar la conciliación.
- Y dos, por razones de guarda legal o atención a familiares, la reducción de jornada (artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores) que la decide el trabajador pero que conlleva la reducción proporcional del salario.
Así, la reducción de jornada por cuidado de hijo -para los que pueden solicitarla- se ha convertido en la vía para europeizar los singulares horarios españoles pero con un precio social muy alto.
La alternativa a este modelo pasa por europeizar realmente nuestros horarios y lograr un cambio cultural de flexibilidad laboral con adaptación de los tiempos de trabajo, que atienda claramente a la conciliación familiar y a la vida personal.
Ver el artículo Conciliación familiar con reducciones de jornada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario