De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
• Viernes, 1 de Enero, Año Nuevo
• Miércoles, 6 de Enero, Epifanía del Señor
• Jueves, 24 de marzo, Jueves Santo
• Viernes, 25 de marzo, Viernes Santo
• Jueves, 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria
• Lunes, 15 de Agosto, Asunción de la Virgen
• Jueves, 15 de Septiembre, Festividad de la Bien Aparecida
• Miércoles, 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España
• Martes, 1 de Noviembre, Fiesta de Todos los Santos
• Martes, 6 de diciembre, Día de la Constitución
• Jueves, 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción
• Lunes, 26 de Diciembre, Día siguiente a la Natividad del Señor
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