Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil dieciséis, todos los domingos del año y las festividades de:
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 24 de marzo, Jueves Santo.
• 25 de marzo, Viernes Santo.
• 28 de marzo, Lunes de Pascua de Resurrección.
• 25 de julio, Santiago Apóstol.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 7 de octubre, 80 aniversario de la constitución en Gernika del primer Gobierno Vasco.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional.
• 1 de noviembre, Todos los Santos
• 6 de diciembre, La Constitución
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
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