• La brecha salarial (medida por la ganancia media por hora) es un 19,3% superior en los hombres respecto a las mujeres, lo que supone 2,54 euros por hora de diferencia a favor de ellos.Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Determinantes de la brecha salarial de género en España (Éste es el estudio más moderno publicado por el Gobierno)
• Si se toma como referencia el salario medio anual, la distancia aumenta hasta el 26,3%, ya que las mujeres tienen una jornada anual media un 9% menor que los hombres.
• Si se tienen en cuenta otros conceptos de remuneración variables como las pagas extraordinarias, la brecha salarial alcanza el 46,3 %. Es decir, los hombres cobran por este concepto unos 1.700 euros más al año que las mujeres.
• La diferencia existe en todos los trabajos, las mujeres directivas cobran de media un 33,2% menos que sus compañeros, mientras que en los puestos administrativos, las mujeres ganan un 20,3% menos. En los puestos donde se requiere una menor cualificación, la brecha es del 11,9%.
La Legislación
El derecho a la igualdad salarial y a la no discriminación retributiva entre mujeres y hombres es un derecho reconocido expresamente en la Constitución Española (artículo 35), en la Ley Orgánica 3/2007 (artículo 5), y en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 28 dispone:
"El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla".La frase
"La sociedad no puede en justicia prohibir el ejercicio honrado de sus facultades a la mitad del género humano".
Concepción Arenal (1820-1893), escritora y socióloga.
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