En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:
Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.Los Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral:
Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Si trabajan en turno de noche, si éste es anterior al día electoral, la empresa deberá cambiarles el turno para que puedan descansar.Por otra parte, las distintas comunidades autónomas pueden dictar sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral. Aquí dejamos los enlaces a las disposiciones en ese sentido publicadas por las Comunidades en las que el Grupo Atos tiene centros de trabajo: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Catalunya, Euskadi, Galicia, Madrid, València.
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para ellos es laborable. Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 29 de abril).
Además cobrarán una dieta de 65 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará del salario del trabajador.
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