martes, 9 de abril de 2019

Información sobre personal desasignado

Éste es el texto del correo que hemos enviado, el 8 de abril, a RRHH:
Hemos tenido acceso a una resolución de la Inspección de Trabajo de Catalunya (Número de expediente 8/0025177/17) respondiendo a la denuncia de una empresa del Sector respecto al personal desasignado.
 
La resolución indica que las situaciones en las que un trabajador no se encuentre asignado a un proyecto concreto puede llegar a suponer una vulneración por parte de la empresa del derecho a la ocupación efectiva que reconoce el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que en esa situación resultan predicables las competencias que el artículo 64.7 atribuye al Comité de Empresa "ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes". Para que los representantes de los trabajadores puedan ejercer estas competencias de vigilancia de que no se esté vulnerando el derecho de los trabajadores desasignados a la ocupación efectiva, deben ser informados sobre estas situaciones.
 
La Inspección de Trabajo finaliza haciendo un requerimiento a la empresa denunciada para que proporcione a los representantes legales de los trabajadores, la información adecuada en este sentido, para que estos puedan comprobar si se están produciendo o no, situaciones de falta de ocupación efectiva.
 
En base a lo expuesto solicitamos que RRHH nos facilite periodicamente información sobre el personal de AtoS desasignado y los motivos de la desasignación.

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