La compañía, contrariamente a derecho tal y como ratifica la Justicia, suspendió de empleo y sueldo durante 21 días al trabajador por grabar y difundir en un grupo de WhatsApp del Comité de Empresa y de los trabajadores afiliados a la CGT, una conversación entre él y el encargado. El fallo judicial viene a avalar que la actuación del sindicalista "no constituye violación de los secretos de obligada confidencialidad".
A instancia de los servicios jurídicos de la Confederació General del Treball del País Valencià (CGT-PV), el Juzgado valenciano revoca por tanto la sanción impuesta al delegado sindical y obliga a la empresa Daorje a devolver los 1056,95 euros que el afectado dejó de percibir en su momento.
La sentencia pone sobre la mesa las consecuencias en el mundo laboral de las nuevas tecnologías, en este caso el servicio de mensajería WhatsApp, y cuáles son los derechos que protegen a los trabajadores en su uso.
De esta forma, la CGT-PV celebra que, tras la actuación judicial, queda amparado el derecho a la utilización de herramientas de comunicación que pueden facilitar en gran medida la acción sindical.
Gabinete de Prensa CGT-PV
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