lunes, 28 de septiembre de 2020

Los cinco errores del Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia

El Salto
ha publicado el artículo cinco errores y cinco aciertos de la ley que regula el trabajo a distancia que empieza indicando que "voluntario" y "reversible" son las claves del Real Decreto que regula el trabajo a distancia... la abogada Emilia de Sousa, la economista Isabel Pla, el sindicalista Xabier Ugartemendia y el periodista David Blay valoran un texto que introduce en la conversación sobre las relaciones laborales un nuevo lenguaje más acorde al trabajo actual, pero deja la posibilidad de trabajar en manos de las empresas.

Reproducimos a continuación los cinco errores (Poca ambición y algunas renuncias), el artículo completo puedes leerlo en el enlace que hemos publicado al principio del post.

Uno. El texto renuncia a establecer el teletrabajo como un derecho.

El sindicato LAB ve en la ley que regula el teletrabajo una oportunidad perdida de regularlo como un derecho de las personas trabajadoras. "Tiene que ser un derecho en la situación actual, pero luego también", explica Xabier Ugartemendia, secretario de acción sindical y negociación colectiva de este sindicato. En su opinión, concede aún más capacidad de tomar decisiones de manera unilateral a las empresas. "Con este texto, las empresa puede impedir que puestos que se pueden hacer en modalidad de teletrabajo sin ningún problema se desempeñen en esta modalidad".

La propuesta de este sindicato toma como principio el reconocimiento del teletrabajo como un derecho. Para ello, plantean que cada empresa, junto a la representación de los trabajadores, elabore una descripción de puestos donde se detalle cuáles son susceptibles de realizarse en la modalidad de teletrabajo de modo que, en aquellos puestos donde sí sea posible, el puesto se pueda desempeñar en modalidad de teletrabajo a petición de la persona trabajadora.

Dos. Muchos trabajadores quedarán fuera.

Ugartemendia señala otro error del decreto-ley, que es el de dejar fuera a buena parte de los trabajadores al establecer que los derechos para aquellos que teletrabajen se establecen a partir de una jornada del 30% o superior a distancia. Tal y como recoge el documento, "se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo". "Esto no lo entendemos", explica Ugartemendia. "Puedes estar un 10% teletrabajando porque es lo que necesitas para conciliar y no entendemos por qué a esa gente se la deja fuera, como se deja fuera a la gente que ya estaba teletrabajando como consecuencia de la pandemia porque podía hacerlo por ese carácter preferente".

En ese sentido se pronuncia también De Sousa, que cree que fijar la frontera en un 20% habría supuesto que entraran en esta regulación muchas más personas, entre ellas aquellas para quienes ya era habitual trabajar un día a la semana desde casa antes de la pandemia. "La prevención de riesgos laborales, el derecho a la desconexión digital, a la intimidad… muchos derechos se quedan en el aire si solo teletrabajas un día a la semana".

Tres. Adolece de perspectiva de género.

Emilia de Sousa echa en falta también medidas más concretas sobre conciliación como, por ejemplo, establecer prioridad para las personas que soliciten teletrabajar aduciendo necesidad de cuidar de una persona dependiente. 

Isabel Pla Julián, directora de la Unidad de Investigación de Economía Feminista del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Valencia y profesora en esta universidad, encamina sus críticas en la misma dirección y echa en falta una redacción más concreta o un capítulo específico para garantizar la corresponsabilidad y la perspectiva de género. Sin esa perspectiva, la ley tiene el peligro de fijar aun más a las mujeres en el espacio doméstico.

En ese sentido, señala, es importante tener en cuenta que la situación de partida no es la misma para unas y otros: "Las mujeres teletrabajamos menos que los hombres porque trabajamos en sectores que son menos susceptibles de posibilitarlo y, además, cuando teletrabajamos, las mujeres lo hacen en espacios domésticos y los hombres en un espacio más móvil".

Sobre la voluntariedad, es tajante: "Todo lo que sea voluntario es peligroso para las mujeres porque tienen menos poder de negociación".

Cuatro. Es poco ambicioso en cuanto a los gastos.

Pese a reconocer el valor de que una ley recoja la responsabilidad de la empresa en hacerse cargo de los gastos y la seguridad laboral de su plantilla, Ugartemendia cree que en este aspecto el texto es poco ambicioso. "Regula cosas que antes eran discutibles, como los gastos, pero se queda a medias porque plantea que hay que poner medios a disposición del trabajador o trabajadora, o pagárselos, pero no habla de los gastos indirectos", explica a El Salto.

El periodista David Blay, autor de ¿Por qué no nos dejan trabajar desde casa?, también cree que el texto deja cosas en el tintero. "Por ejemplo, se habla de los gastos tecnológicos pero nadie habla del coste de una silla ergonómica, y estoy seguro de que mucha gente tiene problemas de espalda y no tiene una silla ergonómica en casa".

Cinco. No aborda la excepcionalidad de la situación.

"Creo que han ido muy rápido, esta ley tiene que ser una base pero que habrá más incidencia cuando empiecen a haber denuncias y haya jurisprudencia", dice Blay. Para de Sousa, estas prisas son difíciles de entender cuando la ley, a su entender, no sirve para atajar la situación de excepcionalidad que se da ahora: "Creo que era necesaria pero se tenía que haber trabajado más porque no regula la situación de excepcionalidad sino que está llamada a permanecer en el tiempo".

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