El lunes 19 de abril se celebró una reunión extraordinaria de la Comisión de Igualdad para tratar sobre el único asunto de la revisión llevada a cabo por la empresa de las reducciones de jornada por cuidado de familiares dependientes, que ya fueron mencionadas en la última reunión ordinaria de la comisión.
La representación de la empresa nos dio los siguientes datos:
• De 27 reducciones que se habían revisado, 24 se mantuvieron al haberse aportado la documentación que la empresa juzgaba necesaria.Según la representación de la empresa en la comisión, la ley no deja margen para otorgar a las personas del último grupo la reducción de jornada, ya que dicha ley habla de "cuidados directos". Entendemos que la empresa confunde cuidados directos con cuidados exclusivos (para los cuales se necesitaría solicitar una Excedencia). Si un trabajador o una trabajadora pide una reducción de jornada para cuidar de un familiar, es porque necesita hacerse cargo personalmente de ciertas labores de cuidados. Esas labores son cuidados directos, independientemente de la naturaleza de esos cuidados o de que existan otras personas (como las personas que trabajan en una residencia, por ejemplo) con las que compartan el trabajo de cuidar al familiar en cuestión.
• Una de las personas afectadas está en situación de incapacidad temporal, y por lo tanto se ha aplazado la revisión.
• A las dos personas restantes se les ha denegado la reducción, ya que los familiares a los que cuidan no conviven en el mismo domicilio que las personas que disfrutaban la reducción, sino que están en residencias.
En definitiva, AtoS Spain ha interpretado la ley de la forma más rigurosa posible y ha decidido retirar unilateralmente medidas de conciliación. No sólo no contó con la Comisión de Igualdad para consultar acerca de esta medida (ya que toda esta historia nos llegó a través de las personas afectadas) sino que la actuación de la comisión (a instancias de la RLPT presente en la misma) no ha servido para nada. Esto hace que nos cuestionemos si la existencia de una Comisión de Igualdad en Atos Spain tiene alguna utilidad, tal como expresó la RLPT durante la reunión.
Por último, la RLPT sacó a colación un detalle del proceso de denegación de las reducciones que en el mejor de los casos es un error grave, y en el peor caso es una trampa. A las personas afectadas se las presionó para que rellenasen una solicitud de ampliación de jornada. La excusa de la empresa es que se trata de un documento que hay que aportar a la Seguridad Social para gestionar el cambio de la jornada. Esto no tiene ningún sentido. Según esa versión, un organismo público estaría pidiendo un documento que falsea la realidad, ya que el trabajador o la trabajadora, en estos casos, no está solicitando nada, sino que se trata de una iniciativa de AtoS Spain (no negamos que la Seguridad Social pueda exigir algún tipo de documento en el que conste el cambio de jornada, pero en ningún caso ese documento requerido por la empresa). Esto es grave porque una solicitud firmada por el trabajador o la trabajadora (uno de los campos a rellenar en el documento en cuestión es la firma) podría tener un uso más allá de los meros trámites burocráticos. Si la persona afectada no está de acuerdo con la decisión de la empresa, tiene derecho a impugnarla, ya sea en Inspección de Trabajo o en los juzgados. Ante dicha impugnación, la empresa podría alegar que es la propia persona demandante quien ha pedido la ampliación de jornada, y sería difícil de contradecir esa versión porque podrían aportar un documento firmado. AtoS Spain no puede obligarte a fabricar pruebas falsas en tu contra.
Esperemos que AtoS Spain revise el proceso y deje de exigir documentos que falsean la realidad. Mientras tanto, te recomendamos que no firmes documentos de esa índole y te pongas en contacto con esta Sección Sindical si alguien te está presionando para hacerlo.
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