lunes, 19 de abril de 2021

Registro retributivo en base al Real Decreto 902/2020

(Texto del correo enviado por CGT, el pasado 15 de abril, a RRHH)

Según el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres el día 14 de abril AtoS Spain debería tener ya elaborado un registro retributivo que

deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Por otro lado, según el mismo Real Decreto

La Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.
La RLPT de AtoS Spain no ha sido consultada tal y como indica el Real Decreto 902/2020 y dada la fecha en la que estamos el registro retributivo debería estar ya elaborado. Solicitamos a la empresa que nos entregue a la mayor brevedad posible dicho registro retributivo para poder proceder a su análisis como RLPT.

2 comentarios:

  1. Hombre al menos sabéis que RRHH os ha leído, están subscriptos al blog. ¿Cuantos os queda para el informe RRHH? Espero que tarde menos que las negociaciones del teletrabajo

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  2. ¿Y cuando podremos ejercer el derecho de conocer el contenido íntegro del mismo? "En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el
    acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada
    representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo."

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