Lo más importante es que la DANA Y SUS EFECTOS se entienden como riesgo grave e inminente. Lo que supone el derecho a interrumpir la actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo (Las órdenes de trabajo peligrosas para la salud).
Permiso por imposibilidad de ir al trabajo o de trabajar por el estado de las calles, del transporte público o del centro de trabajo, o por las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos de protección civil.
Permiso por labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de otro alojamiento.
Permiso para la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por el trabajador.
Permiso por desaparición y/o deberes de cuidado de familiares: cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el 2º grado y cualquier otra persona que conviviera con el trabajador.
El permiso "normal" por fallecimiento de familiares, que siempre ha existido en el Estatuto de los Trabajadores: será desde el fallecimiento hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
Estos permisos son RETROACTIVOS desde el hecho causante, no sólo desde hoy o mañana. El tiempo utilizado en los permisos se considera como trabajado también a efectos del conteo de la jornada máxima del contrato o convenio.
Cualquier medida desfavorable para el trabajador derivada del ejercicio de estos permisos será NULA. Un despido nulo supondría derecho a readmisión cobrando y cotizando el salario desde el despido (La readmisión tras despido explicada a trabajadores).
Una sanción nula de empleo y sueldo supondría derecho a cobrar los días de la sanción pero sin obligación de recuperar el tiempo de trabajo.
También es nula la decisión unilateral de la empresa de considerar estas causas de permiso como días de vacaciones, como ha hecho Mercadona. Al ser nula no se han gastado días de vacaciones.
Por último, la reducción voluntaria de jornada podrá ser superior al 50% y se podrá comunicar a la empresa con solo 24h de antelación (Todo sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares en 2024).
Hay otras novedades que iremos publicando: obligatoriedad de teletrabajo, nuevos ERTE, prohibición de algunas causas de despido...
Laboro
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