miércoles, 10 de enero de 2024
lunes, 8 de enero de 2024
Descuento en la Compensación de Teletrabajo
Lleva unos días CoBas denunciando que la empresa está descontando cantidades de la compensación por Teletrabajo (que son 11 miserables euros mensuales) cuando una persona está de baja por Incapacidad Temporal, y pidiendo que se elimine ese descuento.
RRHH les ha respondido que no pueden estar de acuerdo con su reclamación...
... debido a que la compensación por Teletrabajo se vincula a la existencia de unos gastos en los que incurra la persona trabajadora por prestar servicios a distancia. Por lo tanto, durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo (incluido la maternidad, paternidad e incapacidad temporal) se debe dejar de efectuar el pago de la compensación de gastos de teletrabajo ya que durante estas situaciones desaparece el hecho causante origen de la compensación del Teletrabajo.CoBas ha contestado que no está de acuerdo con su apreciación, ya que en el acuerdo no se indica nada de que a ese concepto se deban descontar los días de ausencia. Añadiendo, acertadamente, que
¿por qué debemos suponer que los días que está de baja son los que iba a teletrabajar la persona?CGT, RSTIC y CCOO han intervenido también, manifestando su disconformidad con la interpretación que hace RRHH del acuerdo.
Recordamos que CGT no firmó el acuerdo de Teletrabajo, justificando su postura con numerosos argumentos. Precisamente este tipo de situaciones es algo que, desde CGT, ya habíamos advertido que podría ocurrir, con un acuerdo tan malo, en uno de nuestros argumentos:
Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado, y AtoS Spain podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.Es lamentable que una empresa como AtoS Spain siga avergonzando a su plantilla, en el Sector y fuera de él, realizando estos ejercicios de cutrez extrema (descontar, por enfermedad, unos céntimos de una compensación pírrica), máxime teniendo en cuenta que tener con Teletrabajo a un importante número de trabajador@s le supone un considerable ahorro en gastos en los Centros de Trabajo que nunca han querido hacer públicos, a pesar de habérselos solicitado en numerosas ocasiones.
martes, 23 de mayo de 2023
Partes de baja por Incapacidad Temporal (IT)
En "HR Library/Vacaciones o Ausencias/Leave-Medica/ Bajas IT por enfermedad o accidentes no laborales" se informa que la persona está obligada a entregar los partes de baja IT a la empresa.
Según la normativa de la Seguridad Social, desde el 1 de abril de 2023 ya no es obligatorio entregar el parte de Baja IT/confirmación/alta a la empresa.
Solicitamos se modifique la información de "HR Library/Vacaciones o Ausencias/Leave-Medica/ Bajas IT por enfermedad o accidentes no laborales" y se informe correctamente a la plantilla del procedimiento que debe seguir cuando esté de baja IT o cuando ya se tenga que reincorporar de una baja IT.
jueves, 23 de marzo de 2023
lunes, 9 de enero de 2023
Se elimina la obligación de l@s trabajador@s de entregar su baja médica a la empresa
El pasado 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Desde el 1 de abril de 2023 l@s trabajador@s no tendrán que comunicar a la empresa las bajas médicas temporales. Según indica el Real Decreto "El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición".
lunes, 10 de mayo de 2021
Incapacidad Temporal: Comunicación de bajas y altas
(Texto del correo enviado, el 7 de mayo, a RRHH por CGT)
Según la información en MyHRPortal sobre PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL: CÓMO Y CUÁNDO ENTREGARLOS dice:
El trabajador está obligado a presentar a la empresa los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición (puede ser copia de los mismos).Sin embargo en el siguiente enlace del portal de la Seguridad Social IMPORTANTE: Actuación en el ámbito de la gestión de los partes de IT se dice:
Asimismo, está obligado a presentar a la empresa el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición (puede ser copia por e-mail al SAE).
Ante la situación generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, y como continuación de la información recogida en los Boletines de Noticias RED 3/2020 y 4/2020, es importante reiterar la importancia que tiene para la empresa consultar diariamente la información recibida a través del Servicio INSS-EMPRESAS (FIE). Por medio de ese servicio, la empresa podrá verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.Consideramos que dada la situación de Pandemia por COVID-19 y ante la dificultad de conseguir cita médica presencial, además del riesgo que supone y más estando en una situación de Incapacidad Temporal, AtoS Spain no debería exigir la entrega de los partes de alta y baja IT en los plazos antes citados y seguir las recomendaciones de la Seguridad Social y consultar la información a través del Servicio INSS_EMPRESAS (FIE).
Queremos saber cómo está procediendo la empresa respecto de l@s trabajador@s en esta situación, qué les está requiriendo y en qué plazos.





