jueves, 2 de febrero de 2017

Décima reunión de la mesa de negociación del Acuerdo de Formación para AtoS: el borrador

El lunes 30 de enero se celebró la décima reunión sobre este asunto que acabó con el mismo punto de conflicto: la compensación 1 a 1 en tiempo libre para la formación fuera del horario de trabajo. La empresa sigue sin querer justificar dicho recorte y el resto de sindicatos parecen tragar con él. CGT informó a la empresa que tendría una asamblea hoy, 2 de febrero, para tratar este asunto pero, dado que no hay ninguna justificación para esa infracompensación, se ve muy complicada nuestra firma.

La reunión transcurrió dando unos retoques al borrador del acuerdo. La intención de la empresa, CCOO y UGT parece ser que es firmarlo en la siguiente reunión que será el 6 de febrero.

Borrador del Acuerdo de Formación Estatal ATOS SPAIN

1. Ámbito de Aplicación:
El presente acuerdo regulará y será de aplicación para toda la plantilla de ATOS SPAIN.


2. Vigencia:
El plazo de vigencia es desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose la próxima revisión en 2020. En caso de no alcanzar un acuerdo en esta revisión, se reestablecerán los acuerdos de formación existentes anteriores a la firma de este.


3. Principios:
Todos los empleados/as de ATOS SPAIN se regirán en aspectos de formación por los siguientes principios:


3.1. Todos los empleados/as tendrán el derecho a asistir al menos a 2 cursos cada 5 años. Estos cursos se impartirán de la siguiente forma:
• Al menos un curso dentro de los tres primeros años del acuerdo.
• Al menos un curso dentro del bienio de los años cuarto y quinto.
• En cualquier caso, los cursos serán siempre a elección y petición del trabajador y pertenecerán al Catálogo de Formación del grupo ATOS.
• El trabajador deberá cumplir los requisitos publicados para el curso, necesarios para el correcto aprovechamiento del mismo.

Se entenderá por curso, aquel que se realice de forma presencial / virtual class o aquel que se realice vía e-learning de un mínimo de 20 horas, independientemente de que suponga un coste añadido para la empresa. Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores


3.2. No se podrá denegar dos veces consecutivas a un empleado/a la asistencia a un curso dentro de un periodo inferior a 12 meses, si estas denegaciones supusieran agotar alguno de los periodos indicado en el punto anterior.

3.3. Con independencia del punto anterior, cualquier trabajador podrá solicitar cuantos cursos desee de los que la empresa ponga a disposición de la plantilla. La empresa informará de los mismos por todos los medios disponibles y dejará un período de inscripción superior a 15 días naturales.

El empleado/a que solicite algún curso 5 o más días laborables antes de la fecha límite de inscripción, y no obtenga aprobación o denegación de su responsable, quedará inscrito al mismo.

Las solicitudes de los empleados/as que no hayan obtenido aprobación o denegación por parte de su responsable, quedarían inscritas en el curso por orden de solicitud. En caso de que el curso se completara y quedaran empleados sin plaza en el mismo, estos quedarían automáticamente inscritos en el siguiente curso de catálogo que haya convocado (entendiéndose que es el mismo curso que no se ha podido realizar). Se garantiza que el mismo está planificado dentro del año natural. Si no lo estuviera, la empresa se compromete a impartir este curso en los siguientes 3 meses desde la realización de la acción formativa que el empleado/a no ha podido llevar a cabo por falta de plazas.

En caso de dificultades para la impartición del curso, será la Comisión de Formación la que designe una solución al respecto.

3.4. El empleado/a tiene derecho a que al menos el 50% del tiempo de los cursos que la empresa ponga a disposición de toda la plantilla (ya sean planificados en formato presencial, virtual class o e-learning del punto 1), se realicen dentro del horario laboral.

3.5. La formación a medida o específica propuesta por la empresa para determinados colectivos e impartida total o parcialmente fuera del horario laboral, tendrá carácter voluntario. Las horas de formación realizadas fuera del horario laboral tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y serán compensadas hora por hora en tiempo libre si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La empresa entregará a la Comisión de Formación la siguiente información relacionada con el curso con al menos 15 días de antelación:
Fecha de inicio, fecha de fin, horario y lugar de impartición.Relación de asistentes y correo electrónico que usan en su puesto de trabajo.

b) Los asistentes al curso aceptarán individualmente la compensación establecida mediante firma o correo electrónico enviado a la Comisión de Formación, de forma previa al inicio del curso.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los puntos indicados previamente, la compensación a aplicar a las horas de formación realizadas fuera de la jornada habitual será la definida en el Acuerdo Marco o normativa legal vigente que lo pueda sustituir.

La compensación de las horas de formación realizadas fuera de horario laboral deberá disfrutarse en los siguientes 3 meses a la fecha de finalización del curso, cualquier ampliación de este plazo será aprobada por la Comisión de Formación. La Comisión de Formación recibirá la información de las horas a compensar así como días y horarios elegidos por el trabajador para disfrutarlas.
Los gastos generados en concepto de dietas o desplazamiento se aplicarán de acuerdo a la política de la compañía.


3.5.6. La RLT dispondrá del 20% del total de las plazas previstas para cualquier curso que la empresa ponga a disposición de toda la plantilla, para inscribir a cualquier trabajador que se lo solicite.

3.5.7. Academias de Verano: La empresa en colaboración con la Comisión de Formación se compromete a la organización de cursos formativos sobre nuevas tecnologías e idiomas, a los que podrán optar los empleados/as. Estos cursos se impartirán fuera del horario de trabajo en jornada intensiva, siendo su asistencia voluntaria. El tiempo dedicado a esta formación será siempre a cargo del trabajador/a. Esta formación será propuesta por la empresa a todos los empleados/as, al margen de la formación a medida o específica propuesta por la empresa para determinados colectivos. Los trabajadores/as que soliciten esta formación y que cumplan los requisitos requeridos para la misma, estarán automáticamente inscritos/as por orden de llegada. Esta formación en ningún caso será sustitutiva de la del punto 1, salvo expresa aceptación por parte del empleado/a y deberá ser comunicada a la Comisión de Formación. Anualmente se debe convocar al menos 1 Academia de verano en formato presencial o de virtual class, con un mínimo de 10 asistentes. En caso de que la demanda supere la oferta de plazas tendrán prioridad los que no hayan asistido a ninguna Academia con anterioridad.

4. Comisión de Formación:
Se constituye una única Comisión de Formación con representación de la empresa y todas las secciones sindicales de ATOS SPAIN, cuyos objetivos principales son velar por el cumplimiento de este Acuerdo de Formación y analizar la información disponible resultante del mismo, disponiendo los miembros del tiempo necesario para acudir a dichas comisiones. La representación de cada sección sindical en la Comisión de Formación será de 2 personas si es estatal y de 1 persona si no es estatal. Y en la toma de decisiones, el voto de cada sección sindical tendrá el peso correspondiente a su representatividad nacional. La Comisión de Formación se reunirá mensualmente salvo que la solicitud de reunión por alguna de las partes tenga carácter de urgencia, en cuyo caso se establece un plazo máximo de 4 días laborables para reunirse

5. Formación Personal Desasignado:
La empresa programará cursos de formación para el personal que se encuentre desasignado (Bench, SAR, o similares). Estas acciones formativas irán encaminadas a complementar la formación de este colectivo de trabajadores y las capacidades de los mismos. 



6. Información a Entregar a la RLT
El Departamento de Formación entregará la misma información que hasta ahora a través de correo electrónico o gestor documental. Esta información se podrá descargar en formato Excel y contendrá la fecha de actualización de la información.


Adicionalmente, de manera anual la empresa facilitará a la Comisión de Formación la siguiente información económica en datos acumulados:

 Subvenciones Recibidas
 Inversión en formación presencial o virtual class (diferenciando la formación en idiomas)
 Inversión en formación por e-learning (diferenciando la formación en idiomas)

En el ámbito de la Comisión de Formación se definirá la manera en que se informará de las cancelaciones de las acciones formativas y se podrá revisar la información a facilitar a la RLT.



7. Colaboración entre empresa y parte sindical
Dentro del Acuerdo de Formación Estatal para ATOS SPAIN, se intentará mantener un ambiente de colaboración entre la empresa y la parte sindical. En caso de surgir puntos de discrepancia en materia de formación, la RLT se compromete a convocar a la empresa para tratar dichos puntos, antes de presentar cualquier informe negativo a la empresa, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o acudir a otras instituciones. La empresa se reserva el derecho a anular el presente acuerdo si la parte sindical incumple este compromiso, quedando emplazadas las partes a revisar los puntos de discordancia.


En esta línea, secciones sindicales y empresa levantarán acta de las reuniones mantenidas para intentar resolver las discrepancias surgidas, respetando si es el caso, los plazos establecidos por la legislación vigente en relación a la presentación de informes a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. 


Si no existieran estos plazos, la primera reunión se establecerá de común acuerdo entre ambas partes en los 7 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de convocatoria de la sección sindical.


Si las reuniones para resolver conflictos no llegaran a celebrarse por falta de disponibilidad de la empresa o si finalizaran sin acuerdo entre las partes, el Acuerdo de Formación Estatal ATOS SPAIN seguirá vigente. 


Este acuerdo sustituye los acuerdos firmados hasta ahora en materia de formación con ATOS SPAIN tanto a nivel de centro de trabajo como nacional. Sin embargo, si este acuerdo quedara sin vigor se restablecerán los acuerdos existentes en materia de formación previos a la firma del presente.

AtoS IT: Solicitud de local para la Sección Sindical de CGT

Esta Sección Sindical ha realizado múltiples peticiones a RRHH para la asignación de un local adecuado en el que realizar nuestra actividad, como así recoge el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
 
Todas estas peticiones han sido denegadas sistemáticamente por parte de la empresa, instándonos a compartir con UGT la sala B-201 ubicada en Albarracín 25 2ª planta Zona B, de manera que unos la utilicen los días pares y otros los días impares. A nosotros esta solución no nos parece seria, ¿qué pasa que un compañero solo puede tener un problema o consulta en días pares o impares?.
 
Desde CGT hemos intentando llegar a un acuerdo proponiendo alguna alternativa que pudiese satisfacer a las dos partes, ya que no necesitamos un gran local, simplemente un local en el que podamos tratar con los compañeros un problema con discreción y en cualquier momento. Pero el inmovilismo de la empresa ha sido sorprendente.
 
Por este motivo nos vemos en la obligación de que sea un tercero el que decida, por lo que hemos interpuesto una denuncia en Inspección de Trabajo para que nos asignen un local adecuado.

AtoS IT: Inicio del proceso de negociación del convenio estatal de Atos IT

Este martes 31 de enero en una reunión vía Lync, RRHH ha informado a toda la RLT de Atos IT del inicio del periodo de negociación de un convenio a nivel estatal. Esta reunión es un formalismo que da inicio a este proceso.
 
El primer paso en este proceso será la creación de la comisión negociadora, que estará formada por 13 representantes de los trabajadores. Se ha fijado un plazo mínimo de un mes para que la  RLT elija a nivel estatal sus 13 representantes, y decida si la negociación se realizará a nivel de Secciones Sindicales o de Comités de Empresa.
 
Para saber quién debe formar esta comisión se debe conocer la representatividad real en los diferentes centros de trabajo de Atos IT, para que su composición se ajuste a ella.

La viñeta del día

miércoles, 1 de febrero de 2017

Panga: ¿se puede o no se puede comer?

El panga es un pescado blanco que se consume mucho en España, de hecho somos el país de Europa que más panga consume e importa, concretamente 23.179 toneladas de panga importamos en 2015. El panga es fácil de comer, no tiene espinas, ya que viene procesado, y es rápido de cocinar. Quizá estas son las características por las que su consumo y venta ha aumentado tanto. Sin embargo es un pescado que no está exento de polémica.
 
Comer panga implica muchas cosas. El panga es un pescado de acuicultura que se cría en el río Mekong, uno de los ríos más contaminados de Vietnam. Contaminación que aumenta debido a la acuicultura intensiva de panga. En 2012 ya desde Greenpeace os contamos los problemas del panga. Su cría intensiva ha ido desplazando otras maneras de vida y otros cultivos como el arroz; la creciente demanda hace que se esté destruyendo el manglar para construir más jaulas y a todo esto se le suma la contaminación que producen estas jaulas de acuicultura por el uso de químicos y medicamentos.
 
En varias comunidades autónomas españolas se está pidiendo que se deje de servir en los colegios e incluso un supermercado ya ha dicho que dejará de vender esta especie "por las dudas que existen sobre el impacto de las granjas de panga en el medio ambiente". La polémica está servida. Pero la historia del panga es mucho más:
Es una historia de destrucción del medio ambiente: por el impacto que producen las granjas, porque se está destruyendo manglar para poner más granjas por su elevada demanda, y porque la pesca industrial ha acabado sobreexplotando los recursos pesqueros y ahora necesitamos criar peces en el otro lado del mundo.
 
Es una historia de salud: porque evidentemente el panga pasa todos los controles sanitarios y de aduanas y no vulnera la ley. Pero, ¿hasta dónde influyen las empresas en establecer unos niveles altos de estos antibióticos?
 
Es una historia de derechos humanos e igualdad: comer este pescado tan barato aquí hace que su producción se abarate, para lo que no se están pagando sueldos dignos ni condiciones dignas de trabajo.
 
Es una historia de injusticia: Injusticia sí. La producción barata en Vietnam hace que las condiciones laborales no sean dignas, y al mismo tiempo el elevado consumo de esta especie afecta al sector pesquero de aquí, que ve como sus precios, su trabajo y sus condiciones son cuestionadas o abaratadas.
 
Es una historia de locura: la pesca industrial ha sobreexplotado los caladeros, y ponemos la acuicultura como una solución. Si necesitamos capturar peces para alimentar y engordar peces, es evidente que algo no funciona.
 
Es una historia de nutrición: hay que alimentarse de manera sana. Pero no es muy cuerdo que estemos criando niñas y niños obesos en algunos países y haya otros en el mundo que sufren desnutrición.
 
Es una historia de trasparencia: porque se ha utilizado el panga para sustituir el lenguado, el mero, el aligote e incluso el cazón. ¿Nos han dado esa información? ¿Hemos mirado la etiqueta?
 
Es una historia de política: sí esos que hemos votado y re-votado. Ellos sabían esto, y sin embargo han seguido permitiendo que se importe panga, se abaraten los precios y se pierda el sector pesquero en España.
 
Es una historia de cambio: Porque si queremos mejorar, el cambio tiene que empezar por la ciudadanía. Dudo que la clase política tome medidas que nos beneficien a la mayoría, no creo que las empresas dejen de apostar por sus beneficios y apuesten por las personas...a lo mejor, es que el cambio debe comenzar desde la propia sociedad.
Ahora que sabes más sobre el panga, si lo vas a comer o no, depende de ti. Puedes seguir comiendo e ignorar lo evidente o cambiar tu consumo.
 
Es buena idea no comer tanto pescado, y elegirlo de mejor calidad, cercano,  fresco, de temporada, del de toda la vida. ¿Te subes a la ola del cambio?

Libera: Madrid prohíbe el uso de animales en circos

La información de la RLT sobre el Grupo AtoS

Hemos contado los post que hacen referencia al Grupo AtoS publicados durante el mes de enero en los blogs de las 3 Secciones Sindicales de AtoS.
 

Las Redes Sociales hablan

La doble vara de medir en el ideario de occidente

Trabajadores en el Grupo Atos el 1 de febrero

 
La buena noticia es lo que parece ser un pase de numerosos trabajadores de subcontratados a fijos en AtoS IT y Atos Consulting Canarias. ¡¡Sigue habiendo un rebelde de Bull que se resiste a pasar a AtoS IT!!
Ver Trabajadores en el Grupo Atos el 2 de enero.
 
NOTA: Datos recogidos en el Source.

Nuevo logo del PP... regreso a la PPrehistoria

Cesta de navidad: Citación en el SIMA

Ha llegado a CGT la citación para la mediación que tendrá lugar en el SIMA el jueves 9 de febrero de 2017 a las 9:00 horas por motivo de reclamación de la cesta de navidad de 2016.
 
El procedimiento de mediación ha sido presentado por CCOO, frente a AtoS Worldgrid, AtoS IT y AtoS Spain. Están citadas también USO, COS y UGT (sin embargo no lo están ni ELA ni LAB).
 
Asimismo nos ha llegado otra citación para la mediación que tendrá lugar asimismo en el SIMA ese mismo día a las 9:15 horas, también por motivo de reclamación de la cesta de navidad de 2016.
 
Este otro procedimiento también ha sido presentado por CCOO, frente a Worldline Iberia. En esta ocasión está citada además UGT.
 
Las pretensiones de ambos conflictos (de ámbito estatal los dos, por supuesto) son "que la empresa se avenga a reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir la cesta de navidad, y en consecuencia, entregar a los trabajadores la correspondiente al ejercicio 2016".

RLT en AtoS IT (Febrero 2017)

De cara a la constitución de una Mesa para la negociación de un Convenio Estatal para Atos IT, según la información facilitada por RRHH después de la fusión por absorción de Bull y Siconet, la Representación Legal de los Trabajadores en AtoS IT, a nivel estatal, quedaría de esta manera:
  

Las paredes hablan

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