lunes, 1 de octubre de 2012

Comités de Empresa y Delegados de Personal

La Representación Unitaria es la representación del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa, con independencia de su afiliación sindical. Esta representación es la encargada de velar por la tutela de los derechos y los intereses del conjunto de trabajadores/as en un determinado ámbito (Centro de Trabajo), de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la Ley les otorga.

La representación unitaria se elige mediante un proceso electoral, diseñado en el Estatuto de los Trabajadores, y se divide entre Delegados/as de Personal o Comités de Empresa, de conformidad con la siguiente escala:



De 1001 trabajadores/as en adelante, 2 miembros más a elegir en el Comité de Empresa por cada 1.000 trabajadores/as, o fracción, hasta un máximo de 75.

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