A muchos trabajadores les sorprende ver que su Categoría no se corresponde con ninguna de las establecidas en nuestro CLONvenio Colectivo, esto dificulta comprobar que realmente se estén aplicando correctamente las Tablas Salariales.
Este problema es debido a que la empresa tiene establecidas unas Categorías internas que son las que aplica.
Para conseguir la correspondencia entre esas categorías internas y las del CLONvenio, la Sección Sindical de la CGT tuvo que poner una denuncia a la empresa. En el acto de Conciliación celebrado en el SIMA, la empresa cedió y finalmente nos facilitó la información.
¿Que podemos hacer si en nomina cuando te corresponde un trienio por antiguedad se compensa pagandote menos en Complemento Personal Convenido?
ResponderEliminarPues la vía que hay es la judicial, y hay de todo en las sentencias... como podrás ver en algunos de estos post: Absorción del Complemento Personal Convenido.
EliminarPodemos hacer huelga indefinida hasta que quiten del convenio la absorción de la antigüedad y del cambio de categoría.
EliminarFalta la categoría más usada en mi sede, la de codificador ;)
ResponderEliminarEn mi caso veo que llevan absorbiendo mi antigüedad de los últimos 4 trienios que me han correspondido, el último este año. A la hora de calcular cuánto me tienen que regularizar en nómina solo puedo reclamar lo que me han absorbido por este último trienio o la suma absorbida en los 4. Es decir, ¿en nómina seria 100€ mes más o hasta 400€ más si tengo en cuenta los trienios anteriores? (tengo que calcular los importes exactos). ¿Cuánto me deben reconocer? ¿He perdido derecho a reclamar los anteriores, hay limitación?
ResponderEliminarLas reclamaciones de cantidades sólo se pueden hacer hasta un año atrás. Eso es lo que podrías reclamar legalmente: Reclamación por Absorción del Complemento Personal Convenido.
EliminarSegún el nuevo CLONvenio, las subidas se aplican sólo desde el 1 de octubre de 2017, así que los retrasos serían solo hasta esa fecha: Convenio TIC: No, la subida real no es del 7%.
Recuerda que si te absorben la antigüedad la culpa no solo es de la empresa, que puede hacerlo o no, pero si lo hace es porque le han dado permiso para seguir haciéndolo los sindicatos firmantes, CCOO y UGT, que han seguido manteniendo el artículo 7 que es el que lo autoriza.