viernes, 24 de febrero de 2012

¿Tienes gripe, lumbago o varicela?. Lo siento, ¡estás despedido!

La nueva Reforma Laboral tiene un apartado sobre la posibilidad de despido si se está enfermo (justificado medicamente) que apenas ha salido en los medios.

Concretamente, si cumples cualquier de estás dos condiciones te pueden despedir:

• Que en dos meses seguidos, hayas estado 8-9 días o más enfermo.


Que en todo el año, hayas estado 20 días enfermo (en 4 meses, sean cuales sean esos meses, pero que sumando los días de baja por enfermedad supongan 20).


Según la propia Seguridad Social, con enfermedades como la gripe estarías a punto de ser despedido (pues estiman que los días de convalecencia son 7 días), pero no sólo gripe, si tienes cualquier de estás enfermedades podrías muy fácilmente estar en cualquier de las dos anteriores situaciones y que se te despida (por ejemplo, con un lumbago agudo o con varicela estarías automáticamente despedido).


Sugerimos que se haga el siguiente ejercicio mental y que cada uno medite si podría tener durante el año alguna de estas enfermedades (gripe, sinusitis, fiebre, migrañas, cualquier lesión que suponga de menos de 20 días de baja, etc.) porque si es así podría estar despedido.

Esta medida que los medios "casualmente han olvidado" comentar, podría ser peor pensarán algunos, pues omite que si la baja es de más de 20 días seguidos no se podrá despedir. Es decir, al menos no se despedirá a los enfermos crónicos todavía. Lo cierto es que si incluyese las enfermedades de más de 20 días (quimioterapias, operaciones complicadas, enfermedades reumatológicas, etc.) teniendo en cuenta que ciertos grados de la ley de dependencia se han visto paralizadas y que ya ciertos políticos han indicado su interés por no cubrir en su totalidad a los enfermos crónicos poco tendría de distinto de métodos de eliminación de los enfermos de la sociedad.

Sin embargo, la reforma laboral se sigue defendiendo como "justa" por el Gobierno. Recordemos que estos días de baja por enfermedad son justificados, es decir, un médico ha dado la baja durante esos días porque considera que existe un cuadro clínico por el que no se debe ir a trabajar.

Tras esta normativa, se intuye claramente qué va a pasar:

1.- Los trabajadores nos arrastraremos con 40 grados de fiebre, con varicela, todavía convalecientes a trabajar. Ignoramos como esto ayudará al PIB ni a la productividad que los políticos quieren incrementar, más bien perjudicará no sólo a esos factores sino a la salud del trabajador, seguramente volviendo a recaer posteriormente.

2.- Tras intentar el punto 1, mucha gente será despedida. Posteriormente, esos puestos se podrán completar con contratos "minijobs", o de aprendiz, cobrando salarios por debajo del mínimo, pues existirá un paro muy superior al 22,8% actual con lo cuál se cubrirán esos despidos por enfermedad con los actuales parados que aceptarán en muchos casos esas condiciones.

Al igual que el pagar 1 euro por receta era un impuesto a la enfermedad, esta reforma de la que casi ningún medio se ha hecho eco supone un atentando contra el derecho a asistencia sanitaria y de recuperarnos de la enfermedad así como una clara tendencia a poder cambiar los puestos de trabajo con condiciones de empleo ordinarias por empleos en condiciones esclavistas, vía un desempleo gratuito simplemente por algo que debería ser protegido y no castigado: Enfermar.


Todos enfermamos y los enfermos deben ser los más protegidos... no los más castigados.


Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo: (claúsula 5) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Reforma Laboral (BOE)
 http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

* Como nota aclaratoria: Esta medida existía pero con está condición "siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo". Esa condición se ha eliminado. Sin embargo ahora es independientemente del resto de la plantilla, por lo tanto mucho más fácilmente aplicable. Antes la plantilla tenía que haber faltado: en esos dos meses más de 2 días de media, o en el criterio de 4 meses más de 4 días de media (es decir del conjunto de la plantilla). Era para evitar las huelgas encubiertas y salvo que haya una huelga encubierta, en medianas y grandes empresas es muy difícil que se cumpla esa condición (que de 200 trabajadores, hayan faltado 2 días de media, o al menos la mitad faltar 4 días, etc.).

De hecho, la CEOE sí que se siente orgullosa de esa "pequeña modificación"
 http://www.cincodias.com/articulo/economia/ceoe-confia-reforma-laboral-rebaje-absentismo/20120217cdscdieco_1/

Tiempos de Incapacidad (Secretaría General de la Seguridad Social)
 http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/122970.pdf

*Especial agradecimiento a 20 minutos que publicó esta noticia:
 http://www.20minutos.es/noticia/1306117/0/reforma-laboral/despido-objetivo/enfermedad-inconstitucional/

1 comentario:

  1. Eso sin contar el contagio galopante, con el aire del edificio a los demás compañeros si no te has curado bien.Cojonudo.

    ResponderEliminar