El pasado mes de octubre, la Sala de lo social del Tribunal Supremo ratificaba la naturaleza salarial de los cheques restaurante o tickets de comida cuando no se entregan al trabajador como compensación por gastos producidos por el trabajo, que es el caso de AtoS y otras empresas del Grupo.
El propio bufete Garrigues que asesora a AtoS publicó esta noticia, el día 29 de octubre en su página web, y sin embargo nuestra empresa ha estado despidiendo a trabajadores sin tener en cuenta este hecho, es decir sin contar los 912 euros anuales de ayuda de comida establecidos en el Acuerdo Marco como Salario para calcular el Finiquito (¿Asesora mal Garrigues o AtoS se ha hecho la sueca?).
Esos 912 euros supondrían que, por cada año trabajado, la indemnización aumentaría 112,44 euros hasta el 12/02/2012, y a partir de ahí serían 82,45 euros (gracias a la última y asquerosa Reforma Laboral). Por ejemplo, en el caso particular de un trabajador al que CGT ayudó en los cálculos de su indemnización, el pasado 31 de octubre, la indemnización habría aumentado 1824 euros.
Por ello exigimos a la empresa, a RRHH, que sea decente y se ajuste a lo establecido por el Tribunal Supremo, ingresando a los trabajadores que ha despedido en los últimos días las cantidades que les debe de indemnización.
A continuación puedes leer lo que se ha publicado sobre esta Sentencia del Tribunal Supremo en Expansión, Garrigues y la propia Sentencia.
La sala de lo Social del Tribunal Supremo explica en un fallo que el cómputo de los cheques restaurante para el cálculo de una indemnización por despido dependerá de si éstos tienen una naturaleza salarial o compensatoria.
El 21 de febrero de 2012, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) falló contra la empresa Unitronics Comunicaciones frente a la cuantía que tenía que conceder a un trabajador despedido -Iñigo Alonso-, al no haber incluido en ésta la cuantía total de los cheques restaurante que se le debían.
Unitronics, aportando una sentencia a su entender contradictoria a la emitida por el TSJPV, decidió interponer un recurso solicitando una unificación de doctrina a la sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).
Tras un estudio de las sentencias, el alto tribunal decidió desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Unitronics al entender que, aunque las sentencias presentadas dan soluciones diferentes a problemas semejantes, no existe ninguna contradicción ya que las dos se basaban en la misma doctrina.
Según explica el TS "el cheque de comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tienen el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias".
La sala de lo Social del TS explica en su fallo que "la sentencia recurrida estima que el cheque de comida es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos a causa del trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario, porque compensa por las comidas realizadas los días de trabajo -al parecer en jornada partida-, sin que se haya probado que se abonara a diario, incluso cuando no se trabajaba".
La sala de lo Social del TS decidió desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida porque quedó demostrado que "la empresa entregaba unos cheques de comida por importe de 167,25 euros mensuales, se entregaban por día hábil, numerados y nominativos". Es decir, que los cheques restaurante abonados tenían una naturaleza salarial, ya que remuneraban los servicios prestados.
El Tribunal Supremo ratifica la naturaleza salarial de los cheques restaurante cuando éstos no compensan gastos derivados del trabajo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por medio de su sentencia de fecha 3 de octubre de 2013 (recurso de unificación de doctrina nº 1678/2012), ratifica la naturaleza salarial de los cheques restaurante o tickets comida cuando éstos no se entregan al trabajador para compensar los gastos producidos como consecuencia del trabajo.
En concreto, el Tribunal Supremo concluye, reiterando anterior doctrina, que los cheques restaurante únicamente tendrán naturaleza indemnizatoria cuando se demuestre que compensan realmente los gastos incurridos por las comidas efectuadas fuera del domicilio durante los días de trabajo. En caso contrario, los cheques restaurante tienen una naturaleza salarial y, por tanto, deben formar parte del salario regulador de la indemnización por despido.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Recurso de unificación de doctrina nº 1678/2012.
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