Duración:
La duración de la presente reducción será hasta el mes de diciembre de 2015, por lo tanto en la nómina del mes de enero de 2016, todos los trabajadores afectados por la presente medida, deberán haber recuperado el 100% de la reducción salarial aquí pactada.
La reducción salarial aquí pactada se recuperará periódicamente de la siguiente manera: el 30% del importe total deducido en enero de 2014, otro 30% de dicho importe total en enero de 2015 y el restante 40% en enero de 2016.
Las recuperaciones antedichas se irían realizando únicamente a aquéllos trabajadores afectados que no hubieran alcanzado previamente el nivel salarial actual anterior a la reducción, sin carácter retroactivo y, en todo caso, hasta dicho nivel salarial en los porcentajes progresivos anteriormente mencionados.
Se excluirán del cómputo para el cálculo de la recuperación antedicha, los importes que se hubieran podido percibir por los trabajadores afectados por conceptos derivados de convenio colectivo, salvo que los mismos fueran compensables y absorbibles.
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