La empresa nos remitió a la legislación al respecto: Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y Ley 10/2011, de 19 de mayo, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
A la pregunta concreta que hicimos de si existía alguna disposición específica más, se nos respondió que la normativa existente era la que ya nos había remitido.
El artículo 27, Designación de los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora y en el comité de empresa europeo, de la Ley 10/1997 dice:
1. Los representantes que deban formar parte de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo serán designados por acuerdo de aquellas representaciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa y delegados de personal en su caso, o por acuerdo mayoritario de dichos miembros y delegados.Los tres representantes actuales del SEC son todos de AtoS Spain Madrid (2 de CCOO y 1 de UGT), así que el jueves pasado nos pusimos en contacto con ambos sindicatos para acordar la designación de los tres representantes, que aplicando las mismas reglas que para el reparto de Delegados en el Comité de Empresa y de cargos en el mismo, corresponderían uno a cada uno de los 3 sindicatos estatales (CGT, UGT y CCOO).
Del mismo modo se procederá para la sustitución de los representantes designados en los supuestos de dimisión y revocación y en el de pérdida de la condición de representante nacional de los trabajadores.
2. En el caso del comité de empresa europeo, la designación a la que se refiere el apartado anterior deberá recaer en un trabajador de la empresa o grupo que ostente la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable al comité de empresa europeo constituido mediante acuerdo en defecto de disposiciones específicas contenidas en el mismo.
UGT nos contó que existe un acuerdo a nivel de Federaciones entre UGT y CCOO para repartirse los representantes en el Comité Europeo... que hablarían con su Federación. Esperaremos su respuesta.
Por parte de CCoo se nos contestó directamente que "POR LAS MALAS", o sea que no piensan soltar uno de los dos representantes que tienen, y que nos correspondería haciendo un reparto justo, sin que lo peleemos. Desde luego su respuesta choca brutalmente con ese "Continuando con nuestro compromiso de ser democráticos..." del que presumen en la página 5 su revista de enero de 2016.
PD: Respecto a la petición que hemos hecho a la empresa de que nos faciliten dónde encontrar información sobre el SEC en la intranet (encontramos información obsoleta del EWC) para poder contactar con su Presidente... nos responden que "el contacto con el EWC ha de ser con los delegados designados al efecto", que no disponen de información sobre el Presidente. Dudamos que alguien más que los tres delegados del Grupo Atos España sepa esa información, ya que nunca la han facilitado.
Parece surrealista, especialmente por parte de la empresa. Cierto que CCOO no hace un ejercicio de democracia, pero quien tiene la responsabilidad de daros el correspondiente contacto entiendo que es la empresa, y que el no hacerlo se puede considerar como un atentado contra los derechos de los trabajadores. Posiblemente deberíais consultar con vuestros abogados sobre la posibilidad de demandar a la empresa por esta actuación
ResponderEliminarcuando se va a renovar el convenio de una vez??llevamos desde que entramos con sueldo mas que congelado y es una puta verguenza
ResponderEliminarQuizas esta pregunta deberias dirigirla a CCOO y UGT que son los que estan "negociandolo".
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