viernes, 31 de marzo de 2017

Disfrute parcial del permiso de paternidad

La sección sindical de LAB en Atos Spain ha mandado hoy este correo a l@s trabajador@s de Bilbao:
 
Egun on compañer@s!
 
A raíz de una consulta sobre el permiso de paternidad realizada por un compañero y apoyándonos en el siguiente párrafo del Estatuto de los Trabajadores...

artículo 48.7:

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
la Sección Sindical de LAB interpretamos que con este párrafo se abría la posibilidad a disfrutar de  hasta 2 meses de paternidad trabajando a media jornada (la duración será en función del porcentaje de jornada reducida). Tras consultarlo con el departamento jurídico y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) corroboramos que esto es así. Por lo tanto preguntamos al SAE sobre este asunto y nos informó que existe un documento para ello que es el expedido por la propia TGSS.
 
Nos llama la atención que Atos que tanto eco hace de la igualdad y las medidas de conciliación tenga esta posibilidad tan oculta, sin publicarlo en BlueKiwi como tanto les gusta.
 
En caso de tener cualquier duda o problema con este asunto, poneros en contacto con nosotros.
 
Os dejamos las reglas que marca la TGSS para el correcto disfrute del permiso.
 
El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:

• El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
 
• El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
 
• Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
• El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
 
• Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el artículo 284 del Texto Refundido de la LGSS.
 
• Los permisos de maternidad y de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles:
• Con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 6 del citado artículo.
 
• Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 46.3 de la citada ley.
Links de interés:
Estatuto de los trabajadores Artículo 48
 
TGSS - Paternidad
 
TGSS – Paternidad tiempo parcial
Ondo izan

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