martes, 28 de marzo de 2017

Desplazamientos desde Madrid a Barcelona

Durante los últimos días hemos tenido conocimiento de que la empresa tiene previsto realizar varios desplazamientos desde el centro de trabajo de Madrid a Barcelona, según parece para la incorporación a un proyecto del Banco Sabadell.
 
Hemos preguntado a RRHH algunas dudas que nos han surgido, a las que ya nos han respondido:

 
¿Cuántos trabajadores están afectados por estos desplazamientos?

No hay número de trabajadores como tal afectado por los desplazamientos, se están realizando entrevistas de selección interna al personal desasignado de proyecto que por categoría y funciones realizadas encaja en las vacantes a cubrir.
¿Cuáles son los motivos para los desplazamientos?
Actualmente existen 3 puestos vacantes en Barcelona (*).
¿Qué alternativas se han barajado (ofertas internas en Barcelona, etc.)?
Por orden de prioridad se ha barajado a:
1º Personal disponible en Barcelona con perfil acorde al puesto.
 
2º Voluntarios que hayan postulado a las ofertas internas para dichos puestos.
 
3º Personal que ha superado las entrevistas internas realizadas para cubrir dichos puestos.
(*) Curiosamente en el correo semanal de Ofertas Internas del pasado viernes, 24 de marzo, que manda RRHH a la RLT en Barcelona se indicaba que: No hay ofertas internas vigentes abiertas en Atos Spain Barcelona. La semana anterior solo había una oferta de Programador Junior.

3 comentarios:

  1. Pues yo tengo un antiguo compañero, el cual YA SE ENCUENTRA DESPLAZADO EN BARCELONA... El martes de esta semana tuvo que desplazarse y empezar a trabajar para el Sabadell. En principio como desplazado está él solo.

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  2. ¿Cómo van a encontrar trabajadores en Barcelona si cada vez hay menos plantilla en Atos Barcelona?
    http://gatossindicales.blogspot.com.es/2017/03/bcn-resumen-de-la-informacion-periodica.html

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  3. Hay que diferenciar entre desplazamiento con traslado de oficina y solo desplazamiento en proyecto con dietas. El primero si tienes cláusula de desplazamiento y no sé si con la nueva ley laboral estás obligado y si no 20 dias de indemnización por cambios de condiciones de trabajo. En el segundo creo que no estás obligado. Lo del cambio de oficina es la misma historia que cuando lo hicieron a Sevilla, luego ni trabajo ni puesto ni nada, era un truco para despedir a gente y ahorrarse unos euros.

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