jueves, 8 de febrero de 2018

8-M: ¿Qué Derechos tengo en una Huelga?

¿Los Servicios Mínimos son legales?
 
Los únicos servicios mínimos legales son aquellos que son dictados por la Administración Pública para garantizar un derecho esencial. En caso de Huelga General se publican en el Boletín Oficial correspondiente mencionando explícitamente el nombre de la empresa y departamento que tiene que hacer un servicio mínimo.
 
El empresario, sólo mediante carta, ha de hacer mención al punto del BOE exacto que justifique el servicio mínimo.
 
Si se trata de una Huelga en una empresa, si no hay acuerdo con el Comité de Huelga sólo la administración pública puede acordarlos.
 
En el sector de Informática o Consultoría es casi imposible que haya cualquier tipo de servicio mínimo. El establecimiento de servicios mínimos fuera de los indicados por la Administración Pública se consideran un ataque gravísimo al derecho de Huelga y es denunciable penalmente.
 
¿Qué hago si mi jefe me dice que 'soy un servicio mínimo'?
 
Si el trabajador no recibe carta formal indicando la razón (con acuerdo con el Comité de Huelga u orden concreta de la Administración Pública que corresponda) y nombre del responsable que lo ordena, está libre de cualquier cumplimiento. Es sólo un farol o engaño del superior.
 
Las acciones a realizar son: Avisar al comité de Huelga existente, exigir el documento formal. Si, como es habitual, no se presenta ningún documento entonces no hay servicio mínimo que valga legalmente. Si se presenta documento, la recomendación es denunciar por vulneración del derecho de Huelga, que acarrea responsabilidades penales.
  

Mi Jefe me pregunta si voy a hacer Huelga ¿Tengo que responderle?
 
NO. El trabajador notifica a su empresa que hace Huelga cuando no va a trabajar.
 
Esta decisión se puede tomar en el último momento y no afecta si antes dijo lo contrario.
 
Mi Jefe me presiona para que no haga Huelga ¿Qué hago?
 
El derecho a Huelga es considerado un derecho fundamental de los ciudadanos y, como tal, protegido especialmente por la Constitución.
 
Si algún jefe o empresario coacciona a un trabajador para que no haga Huelga está cometiendo un delito muy grave. Debe ser parado y denunciado. Ponte en contacto con la Sección Sindical de tu empresa en la que confíes más.
 
La recomendación es dar a conocer esta información en todo el ámbito y avisar que el responsable de presionar puede acabar en la cárcel. Eso rebaja la prepotencia de una forma bastante definitiva.
 
Ese día me toca Guardia ¿tengo que hacerla?
 
NO. En la Huelga, legalmente, no se realiza ningún tipo de trabajo, sea el habitual o el puntual como una intervención por guardia.
 
De hecho, uno de los objetivos de una Huelga es que la ausencia de nuestro trabajo tenga consecuencias en sus negocios. ¿No somos tan prescindibles para ellos? ¿No nos tratan como basura o despiden a la primera oportunidad?
 
Deben comprobar cómo de prescindibles son los 'recursos', ese es uno de los objetivos de una Huelga: Afectar.
 
Si tienes móvil o portátil de guardia dáselo a la empresa o simplemente apaga el móvil las 24 horas de la Huelga.
 
¿Las horas que no trabaje las tengo que recuperar después?
 
En absoluto.
 
Y la Huelga ¿Servirá para algo?
 
Todo lo que hemos conseguido como trabajadores nunca se nos ha regalado. Desde el esclavismo del siglo XIX cualquier mejora ha sido arrancada mediante movilizaciones y lucha de los trabajadores en diferentes países.
 
No hay garantía automática de ganar siempre, pero sí hay garantía de que todos los que ganaron lo hicieron y hacemos así. En todo caso, la demostración de fuerza y afectación en la empresa o sociedad es una inversión en fortaleza en el futuro: la plantilla que no se mueve, la sociedad que no se mueve, es aplastada. Y a la inversa.

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