jueves, 1 de febrero de 2018

Comunicación de Despidos: Nos quejamos a RRHH

Les recordamos que la resolución OS 28/0015662/14 de la Inspección de Trabajo, de 20/06/14, consideraba que "el despido disciplinario es la máxima sanción que puede imponerse a los trabajadores" y por ello requería a la empresa para que "cuando se imponga dicha sanción, se comunique inmediatamente a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, a los efectos de que puedan llevar a cabo las acciones que procedieran".
 
En relación a los despidos notificados el 31 de enero, tenemos constancia de que estos comenzaron a primera hora de la mañana y el correo de la comunicación lo hemos recibido 8 horas más tarde y fuera de la jornada laboral. Eso significa que:

+ No se nos ha comunicado el despido inmediatamente como indica la resolución.
 
+ Debido a ello no hemos podido llevar a cabo las acciones que procedieran, como asesorar a los despedidos, tal como indica asimismo la resolución.
Para solventar esta situación hay dos opciones: comunicarnos cada despido en el mismo momento en que se produce o comunicarnos en la mañana todos los despidos que se van a realizar en el día. Solo así consideraremos que nos los comunican inmediatamente y, por tanto, que cumplen la resolución de la Inspección.
 
Esperamos que en el futuro no se vuelvan a repetir estos hechos.

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