Como recordarás, CGT había convocado el día 8 Marzo, día internacional de la Mujer Trabajadora, del año 2019 una Huelga General.
Pues bien, el día anterior a la Huelga, el 7 de marzo a las 18:51 horas, fuera de horario laboral y sin dar ningún margen posible de reacción, RRHH envió un correo electrónico a la Representación Legal de los Trabajadores, que decía:
De cara a dar respuesta a la petición realizada por Banco de España en cuanto al establecimiento de servicios mínimos para garantizar servicios esenciales, informamos que mañana día 8 de marzo se adoptaran las medidas estimadas como necesarias para dar continuidad al negocio en dichos servicios soportados por lo regulado en la legislación vigente de aplicación.Después de un intercambio de correos con la empresa que no nos convenció con sus explicaciones, finalmente decidimos denunciar a AtoS Spain por vulnerar el derecho fundamental de Huelga y Acción Sindical, pidiendo el pago de una indemizacion por importe de 6.000 euros. Como las cosas de palacio van despacio, y más con la pandemia que vivimos, hemos tenido conocimiento de las resoluciones judiciales recientemente.
Se ha tenido en cuenta la disponibilidad de las personas adscritas a dicho equipo.
En los servicios identificados críticos existe un total de 117 personas dejando como guardia un total de 28 personas (24%).
El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid al respecto fue:
Que con estimación de la excepción procesal de falta de jurisdicción, se desestima la demanda formulada por CGT frente a AtoS Spain y Ministerio Fiscal.Ante esta resolución, se presentó el Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo fallo fue:
Que estimamos el Recurso de Suplicación número 568/2020 formalizado por el letrado FTC en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, contra la sentencia número 164/2020 de fecha 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en los autos número 338/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a AtoS Spain, siendo parte el Ministerio Fiscal, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, declaramos la competencia de este orden jurisdiccional para conocer del asunto, revocamos la resolución impugnada y retrotraemos las actuaciones hasta el momento anterior a su dictado para que se dicte otra nueva con libertad de criterio en la que se resuelva el fondo del asunto.Así que el caso ha vuelto al Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, a ver que resuelve ahora.
Está claro: la justicia no interesa que funcione, si lo hiciera sería justa. Y mientras la pelota de un lado para otro.
ResponderEliminarson el puto descojone los juzgados, social nº que sea, superior, supremo... a mi me tienen ya hasta los webs
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